martes, 3 de julio de 2012

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2 Julio 2012
La Cámara confirmó un fallo de primera instancia

El InSSSeP deberá volver a abonar pensión a movilizado de Malvinas

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, confirmando una sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 6347/09.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia haciendo lugar a una acción de amparo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 6347 y ordenó al InSSSeP que incluya a un ex movilizado de la Guerra de Malvinas en el listado de beneficiarios de la pensión graciable y vitalicia para ex soldados chaqueños, convocados y movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el conflicto bélico.

En un fallo publicado el 25 de junio último, en el marco del Expediente Nº6152/12 “MEDINA, OSCAR EDUARDO C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO”, las camaristas Marta Inés Alonso de Martina y María Delfina Denogens ratificaron una sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia a cargo de la doctora Isabel María Grillo. Así, el ex soldado movilizado de Malvinas Oscar Medina podrá volver a percibir la pensión graciable y vitalicia en carácter de “reconocimiento histórico moral” que cobraba hasta la entrada en vigencia de la ley 6347/09 a partir de la cual entró en situación de incompatibilidad por cobrar otro beneficio previsional provincial, en este caso un retiro por invalidez como ex agente de la policía del Chaco.

El fallo de primera instancia también había ordenado al InSSSeP que abone los beneficios acordados por ley 6347/09 con retroactividad a la fecha de su otorgamiento con más intereses y costas.

Fundamentos

Entre los fundamentos de la sentencia, las camaristas Alonso de Martina y Denogens consignaron que “viola el principio de razonabilidad e igualdad la norma que lo excluye del beneficio (art. 3 ley 6347) por gozar de Retiro por Invalidez (conf. Resol. Nº 1871 del 10.10.2000 dictada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos)”.Por otro lado, remarcaron que “no debe perderse de vista que el beneficio previsto por la ley provincial 6347, denominado "pensión graciable y vitalicia" para los ex soldados chaqueños, tiene el carácter de Reconocimiento Histórico Moral, de allí que la incompatibilidad prevista en la normativa del art. 3, sesga el objetivo tenido en cuenta en la ley toda vez que el otro beneficio responde a una consideración distinta”. Y agregaron que “el art. 3 mencionado resulta incompatible con el objetivo legal de reconocimiento histórico moral”.