martes, 30 de octubre de 2012

OTRO FALLO FAVORABLE!!!!!

NUEVO FALLO EN 1RA INSTANCIA-  CASO CORDOBA CRISTOBAL ALBERTO Y OTROS,  
 
JUZGADO FEDERAL N° 2 DE MAR DEL PLATA
                                                                                                                                                                &nb sp; 
El Dr  Ezequiel Mulvaj nos informa acerca un nuevo fallo favorable en la cual ha sido el litigante contra el Estado Nacional,  el beneficiario  es personal desplazado desde Plumerillo ( Mendoza) a la base de Fuerza Alerea de Puerto San Julian de escuadrones de aviones desplegados en las Base Aerea,  durante el conflicto Belico del Atlantico Sur, año 1982
 
*.JFMDP2.676512.*
EXP 78896/8
CORDOBA CRISTOBAL ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/  ACCION DECLARATIVA ORDINARIA


//Mar del Plata,  26  de octubre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS:
Estos caratulados: CORDOBA CRISTOBAL ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/  ACCION DECLARATIVA ORDINARIA,  EXP 78896/8, de trámite por ante la Secretaría Civil y Comercial n° 1, traídos a despacho a fin de resolver y de cuyo examen;---
RESULTA: I) Que a fs. 30/40 se presenta en Autos CRISTOBAL ALBERTO CÓRDOBA, por intermedio de apoderado, promoviendo formal DEMANDA (ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA) en contra del ESTADO NACIONAL-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, a fin que se disponga el cese de la incertidumbre que acusa, DISPONIÉNDOSE EL RECONOCIMIENTO por parte de dichos organismos, su CALIDAD DE VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS, en virtud de su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, ello con base en las argumentaciones de hecho y de derecho que acto seguido pasa a exponer: ---
Destaca que el Sr. Córdoba en el año 1982, como miembro de la Fuerza Aérea Argentina, fue movilizado de la Pcia. de Mendoza (Plumerillo) a la Base Aérea San Julián, hasta el 27 de junio de ese año.-
Explica que en dicha Base Aérea fueron desplegados dos escuadrones de 10 y 11 aviones cada uno, se efectuaron más de 20 misiones de combate y reconocimiento, que también operaron aviones Hércules.-
Agrega que por la noche había toque de queda, que la actividad era febril, que había días en los que no había descanso, que varios aviones fueron derribados por el enemigo en el cumplimiento de sus misiones, y que todas las actividades desarrolladas en la Base tuvieron directa relación con el conflicto armado.-
Por lo expuesto, reclama su reconocimiento como veterano de guerra del Conflicto del Atlántico Sur, pues su reclamo administrativo no tuvo resultados positivos.---
Ofrece luego los fundamentos jurídicos y materiales en que basa su reclamo (Punto IV de la demanda) a los cuales remito en honor a la brevedad.-
Sostiene que se debe tener en cuenta que el personal estacionado en la zona de despliegue continental, estaba listo para entrar en combate, indicando que las tareas realizadas y el peligro existente así lo aconsejaban, detallando que en las guarniciones y bases se habían realizado obras de defensa, como minados de los perímetros de las bases aéreas, excavación de pozo de zorro, trincheras, ejercicios militares de defensa, tareas de camuflaje de aviones en pistas, patrullaje nocturno, censura de la correspondencia etc.-
Destaca el temor, el frio intenso, el hambre sufrido, la espera para ser enviado al frente de combate o ser atacados por tropas enemigas, fue similar al padecido por el personal que se encontraba en Malvinas y que no llegó a entrar en combate y aún así es considerado ex combatiente.---
Finalmente ofrece prueba y solicita que oportunamente se acoja íntegramente la demanda impetrada con imposición de costas a la demandada.---
A fs. 62/63 el actor amplía su demanda, adjuntando un certificado extendido por la Fuerza Aérea.-
II) Corrido que fue el traslado de ley, se presenta en Autos el ESTADO NACIONAL ARGENTINO-FUERZA AÉREA ARGENTINA, contestando la acción entablada en su contra, en términos de presentación que obra agregada a fs. 77/80, que acto seguido paso a transcribir, en cuanto ello resulta pertinente.---
Luego de reseñar el objeto de autos y de efectuar una negativa general, sostiene que el actor solicita que le sea reconocida su calidad de veterano de guerra, sin considerar que nunca estuvo en el TOAS, requisito elemental para acceder a ser declarado como tal.---
Explica de acuerdo a la legislación aplicable a los efectos de la ley 23.109 se considerarán veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 02 de abril al 14 de junio de 1982 hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o hayan participado en acciones de combate en el TOAS, y que ese no es el caso del accionante.---
Por ello estima que resulta claro que el pedido del actor no encuentra sustento legal para ser acogido, ya que no participó de los actos de guerra en el ámbito territorial del TOAS, resaltando que el actor nunca salió del territorio continental Argentino (Provincia de Santa Cruz).---
Se refiere a los beneficios establecidos para quienes sean efectivamente considerados veteranos de guerra, sostiene que tales beneficios no le corresponden al actor, funda su postura en derecho, hace reserva del caso federal,  y peticiona que oportunamente se rechace íntegramente la acción impetrada en Autos, con imposición de costas al promoviente.---
III) Fracasadas que fueron las gestiones conciliatorias dispuestas por el firmante en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 90, se abre allí la causa a prueba, proveyéndose la ofrecida.---
Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 106 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

Y CONSIDERANDO: I) Que -en primer lugar- es oportuno aclarar que en noviembre de 2009 dicté sentencia en los autos ?FERNANDEZ, Javier Alberto c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ ACCIÓN DECLARATIVA? Expediente N ° 60.595; rechazando un reclamo análogo al presente.---
Sin embargo, adelanto que existen circunstancias que aconsejan -en el presente caso concreto- fallar de manera diferente. En efecto, el material probatorio aportado en estas actuaciones y los propios actos asumidos por el Estado con anterioridad a estos actuados; y recientes fallos de la Excma. CS.J.N., y de la Excma. Cámara de Apelaciones departamental, me llevan -reitero, en este caso y de acuerdo a sus peculiares caracteres- a asumir una posición diferente a la sustentada en aquella oportunidad.---
II) Que resulta claro aquí el hecho de que el ciudadano demandante persigue -a partir de la manifestación fundada de un estado de incertidumbre jurídica-, su inclusión en el listado de Veteranos de Guerra de Malvinas, impugnando de algún modo la constitucionalidad de lo normado en el Dec. 700/82; 509/88, Art. 1 de la Ley 23.848, Res. 78/88 SFP y Res.401 SGP, o al menos de la decisión denegatoria de la Fuerza Aérea ante su solicitud extrajudicial a través de la interpretación otorgada a tales normas en el caso.-
El pedido se funda en un presunto estado de incertidumbre que el Sr. Córdoba aduce sobre el alcance de tales indicaciones legales, entendiendo que su parte, por haber sido destinado en el asiento militar de San Julián en la época del conflicto armado, debe ser ahora considerado ex combatiente.---
Teniendo en cuenta el tipo de proceso promovido en Autos, cabe evaluar por ello cuidadosamente acerca de cuáles son los recaudos formales y sustanciales que hacen a la procedencia del planteo habido, lo que haré a tenor de las siguientes argumentaciones.---
En principio, no he de poner en tela de juicio que el moderno derecho procesal constitucional ofrece a la ciudadanía, toda una ?batería? de instituciones y herramientas a fin de garantizar la vigencia de sus derechos, pero también para adquirir certeza acerca del alcance de los mismos.---
En tal contexto es que se enmarca la acción declarativa de certeza constitucional, que fue aceptada en su existencia por nuestra Alta Corte de justicia (Cfr. CSJN Autos ?Gomer c/ Pcia., de Córdoba? del 3/2/87, ?Santiago del Estero c/ Estado Nacional CSJN S-291-XX, ?Lorenzo c/ Estado Nacional? CSJN comp. 515-XX entre otras), aunque encorsetada en los estrictos moldes de la acción declarativa de certeza regulada por el Art. 332 CPCN.---
En consecuencia, deberá surgir de la demanda de Autos un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcances y modalidad de una relación jurídica concreta en la que el peticionante posea interés suficiente (en el sentido de que la aludida falta de certeza le pudiese llegar a generar un perjuicio actual), y que exista una justificación específica en el uso de ésta vía.---
Es en este contexto, que la acción declarativa de certeza constitucional resulta ser una modalidad de acción procesal que tiene por objeto esencial preservar la legalidad constitucional (Cfr. Gil Domínguez, Andrés ?Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires? Capítulo VII, pag. 119, Edit. La Ley, pag.119), y en consecuencia, su finalidad se agota en la declaración de existencia o inexistencia de un derecho, validez o no de una norma legal y esencialmente en la eliminación de una inseguridad o incertidumbre en el marco de las relaciones jurídicas (Cfr. Morello, Augusto ?Constitución y Proceso? Edit. Abeledo-  Perrot, 1998, pag. 250).---
Derivo entonces de lo antes dicho, que si bien de ésta vía de tutela no puede seguirse la ejecución forzada (Cfr. Chiovenda, Giuseppe ?Acción de declaración de mera certeza? en: ensayos de Derecho Procesal Civil, trad. Sentís Melendo, T.1, pag.175, N ° 1), ya que con ella se persigue esencialmente la generación de una actividad jurisdiccional de carácter preventivo, atacando la aplicación concreta de una norma jurídica, por contraria a la Constitución (Cfr. Fenochietto - Arazzi ?Cod...? T° II, ASTREA, pag. 130 y ss.), no es menos cierto que una vez obtenida la ?certeza?, ella puede eventualmente concitar una condena concertada (Cfr. voto disidente del Juez Vázquez en CSJN ?Income, S.A. c/ Ortega, Raquel? 19/5/97).-
En el marco de la narración habida, y recurriendo a la lectura del libelo de inicio, advierto que están dados los recaudos procesales que hacen a su admisibilidad formal, conforme los moldes antes indicados.---
III) Que la normativa aplicable -Dec. 700/82, ratificado por ley 23.109 y reglamentado por Dec. 509/88- ha sido dictada por las autoridades competentes de cada momento histórico que la enmarcó, y en legítimo ejercicio de sus derechos.---
Ello se enfatiza, ya que aún el Dec. 700/82, que determinó con claridad la zona del TOAS, habiendo sido emitido por una autoridad de facto, fue luego ratificado y consolidado en sus efectos por la normativa ?de jure? posteriormente dictada.---
Este complejo normativo (en particular la ley 23.109 y su Decreto Reglamentario 509/88), derivan de una legítima y constitucional potestad del Congreso de la Nación, y del Poder Ejecutivo Nacional, que habiendo determinado la calificación jurídica de ?veterano de guerra?, implica una calificación que en los hechos no puede ser considerada a priori como ?arbitraria?, sino que aparece como sustentada en parámetros fácticos comunes a todos aquellos ciudadanos argentinos comprendidos en esa calificación.---
Así es que la formación referida, reguló una materia que es básicamente de competencia del Poder Legislativo, cuando se delimitó, siguiendo a la previa definición territorial e institucional planteada por el Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Defensa de la Nación (Dec. 700 del 7/4/82), el marco conceptual jurídico del ?veterano de guerra?, que para la ley comprende entonces a los ex soldados que desde el 2 de abril de 1982 y al 14 de junio de ese año, participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el ?Teatro de Operaciones del Atlántico Sur? [TOAS], cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año, y que abarcaba la Plataforma Continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente (Ley 23.109).---
He sostenido antes de hoy, que la regla de la igualdad ante la ley, propia del liberalismo clásico, sólo pretende excluir, en lo que nos ocupa, a la discriminación no justificada (Cfr. mi ?Derecho Constitucional Argentino, Edit. EDIAR, T ° II, con cita a Bobbio, Norberto ?Igualdad y Libertad? Edit. Paidós, Barcelona, 1993), y que en consecuencia, las distinciones efectuadas en éste supuesto por el legislador, no resultan arbitrarias.---
Ello con fundamento en lo sostenido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que ha sentado una precisa línea a partir de la cual no se viola el principio de la igualdad ante la ley cuando pese a legislarse determinadas categorías, se trata de una misma manera a quienes se encuentren en igual situación, y la categoría no implica manifiesta discriminación o arbitrariedad (Cfr. CSJN Fallos 176:192; 179:89; 181:203; 190:236; 248:287; 262:370; 263:245; 258:177, entre muchas otras, el resaltado me pertenece).---
A raíz de lo expuesto, creo que la distinción efectuada por la norma en este caso, concediendo un trato desigual a distintas categorías de soldados convocados para enfrentar tal delicada situación bélica, posee un fundamento objetivo y razonable que no puede tildarse de arbitrario, toda vez que tal lo puedo advertir, no implica injustas persecuciones ni indebidos beneficios a partir del diverso trato que se les da a los ex combatientes incluidos en las distintas categorías.-
Aclarada la constitucionalidad y contorno jurídico del complejo normativo impugnado, contenido esencialmente en los Dec. PEN 700/82, 509/88, Ley 23.109 y sus derivaciones legales, cabe disipar el estado de incertidumbre señalado por el reclamante, vinculado con la virtualidad de tal normativa.---
Dicho lo anterior, la cuestión controvertida se limita en Autos a determinar si en el marco de la norma descripta y de su interpretación, el actor debe o no ser incluido en el listado de Veteranos de Guerra de Malvinas.---
Las consecuencias que de ello se deriven (por ejemplo, pedidos de beneficios a raíz de la inclusión en dicho listado) son ajenas al objeto de estas actuaciones.---
IV) Que la normativa dictada por autoridades democráticas, que reguló diversos matices vinculados con los ex combatientes (Cfr. Dec. PEN 3438/94; Ley 23.240; Ley 23.701, Dec. 1244/98, entre otras), dejó claro que ni el territorio continental Argentino, ni sus costas, quedaron incluidas en el TOAS, salvo los territorios allí incluidos.---
Así, el Art. 1 de la Ley 23.109 se refiere a los ?(?) ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982?; la Ley 23.701 se refiere también al sustituir el Art. 11 y 12 de la Ley 23.109, a ?(?) las personas mencionadas en el Art. 1 y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas??. Por su parte el Dec. 1244/98 hace referencia al personal de la Administración Pública Nacional ?(?) que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982?.---
El TOAS incluye la Plataforma Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente (del 7 de Abril al 14 de Junio de 1982).---
Cabe mencionar que, en el caso de autos, no es un hecho controvertido que el actor fue destinado, en la época del conflicto bélico aludido, a la Base Aérea de San Julián (Pcia. de Santa Cruz), territorio continental no incluido en el TOAS en los términos ya referidos.---
Pero es necesario tener presente ?al sólo efecto de la sentencia declarativa perseguida, más allá de los reclamos patrimoniales que puedan sucederse luego y que son ajenos a estos actuados- que existen otros elementos que considero esenciales para el análisis de la cuestión, que marcan diferencias que permiten apartarme del criterio sostenido con anterioridad.---
En efecto, a fs. 6 se observa copia certificada notarialmente de la constancia otorgada al actor por el Honorable Congreso de la Nación ?por su intervención en la lucha armada por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, 2 de abril de 1982-14 de junio de 1982? (el resaltado me pertenece).---
Asimismo, a fs. 62, obra un Certificado extendido por la Fuerza Aérea Argentina a favor del accionante, en el cual ?es considerado ?VETERANO DE GUERRA DE LA FUERZA AEREA? (?) al habérsele otorgado Distintivo de Campaña de la FUERZA AEREA por su participación en el CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR (?)?.---
Ello es coherente con la condecoración cuya copia obra a fs. 7 y vta.
Debido a lo expresado, deviene la procedencia del acogimiento a la pretensión del actor, en los términos meramente declarativos propuestos, pues las consecuencias económicas que puedan derivarse de las circunstancias reseñadas son ajenas a estas actuaciones y podrían considerarse sujetas a condiciones no analizadas a los efectos declarativos.-
VI) Que resulta evidente entonces, que estamos ante una cuestión sumamente controvertida, con precedentes jurisprudenciales no uniformes, y además, que los textos legales vigentes pueden ser debatidos en cuanto a su interpretación, por lo cual estimo justo aplicar las costas en el orden causado, pues el Estado Nacional pudo creerse con derecho a sustentar su posición judicialmente, como lo hizo (art. 68, 2da. parte, CPCCN).---
Por todo lo expuesto, y citas legales y jurisprudenciales efectuadas: ---

FALLO: I) Hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. CRISTOBAL ALBERTO CÓRDOBA contra el Estado Nacional-Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, ORDENAR a la parte demandada a que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de anoticiado de la presente, RECONOZCA LA CALIDAD DE VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS del actor, EN LOS TÉRMINOS ALUDIDOS EN LOS CONSIDERANDOS Y SIN QUE ELLO IMPLIQUE RECONOCIMIENTO ALGUNO A BENEFICIOS PATRIMONIALES, AJENOS A ESTOS ACTUADOS.-
II) Imponer las costas en el orden causado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE. Oportunamente, ARCHIVESE, previa DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTAL RESERVADA POR SECRETARÍA.---

EDUARDO PABLO JIMÉNEZ
JUEZ FEDERAL

viernes, 5 de octubre de 2012

REUNION CON MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EN LA CUIDAD AUTONOMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, DIA 3/10/12 A LAS 11 HS , EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, SE LLEVO A CABO UNA REUNION ENTRE LA DIPUTADA NACIONAL PROF. GRISELDA HERRERA, LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACION VETERANOS LA RIOJA POR MALVINAS  CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ARTURO PURICELLI, EL SECRETARIO DE ESTRATEGIAS Y ASUNTOS MILITARES(VICEMINISTRO), LIC. OSCAR CUATTROMO.

EN LA MISMA Y POR ESPACIO DE 2 HORAS, SE PLANTEARON ENTRE OTROS TEMAS IMPORTANTES PARA LA PROVINCIA DE LA RIOJA, LA PROBLEMATICA Y POSICION DE LOS EX SOLDADOS CONTINENTALES DE MALVINAS DE LAS DIFERENTES PROVINCIAS EN CUANTO A LA NECESIDAD DE CONTAR CON EL RECONOCIMIENTO NACIONAL COMO PARTICIPES DE DICHA GESTA.

ASIMISMO A LAS 16 HS, SE LLEVO A CABO EN EL ANEXO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS UNA SEGUNDA REUNION, PERO ESTA VEZ CON UN FUNCIONARIO DEPENDIENTE DE PRESIDENCIA, DONDE SE ABORDO LA PROBLEMATICA, LOS LIMITES Y ALCANCES DEL DECRETO NACIONAL 542/12.

CABE ACOTAR QUE POR RAZONES DE TRABAJO CON "LA MESA UNION DE ASOCIACIONES DE EX SOLDADOS PROVINCIALES", INTEGRADA POR ASOCIACIONES AFINES NO SE DARAN DETALLES PUBLICOS, PERO SI EN REUNIONES CON REFERENTES INTEGRANTES DE LA MISMA A FECHA A CONFIRMAR.
POR LO TANTO EL COMPAÑERO JORGE PONCE(QUIEN POR RAZONES DE TRABAJO NO PUDO LLEGAR A TIEMPO PARA ASITIR A SENDAS REUNIONES) DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SERA QUIEN DARA LA INFORMACION CORRESPONDIENTE.

DEBEMOS AGRADECER A LA DIPUTADA NACIONAL COMO ASI TAMBIEN LA PREDISPOSION DEL MINISTRO, VICEMINISTRO Y DEL FUNCIONARIO DE PRESIDENCIA POR LA MUY BUENA ATENCION Y COMPRENSION DEL TEMA PLANTEADO.





















En la Sala de espera del Ministerio de Defensa Nacional







En el Salon de Reuniones Ministerio de Defensa




















En el comedor del Anexo Camara de Diputados Nacionales

SEGUIMOS AVANZANDO!!!!!!!


viernes, 21 de septiembre de 2012

IMPORTANTES GESTIONES EN BUENOS AIRES

EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ENTRE LOS DÍAS 19 Y 20 DE SETIEMBRE, SE LLEVARON A CABO IMPORTANTES REUNIONES CON EL FIN DE CONTINUAR EN LA BÚSQUEDA DE RETOMAR EL DIALOGO CON EL GOBIERNO NACIONAL COMO ASI TAMBIÉN AUDIENCIAS CON DIPUTADOS A FIN DE EVALUAR LOS DISTINTOS PROYECTOS QUE ESTÁN CON ESTADO PARLAMENTARIO SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL SOLDADO CONTINENTAL AFECTADO AL CONFLICTO MALVINAS.

SE MANTUVO REUNIONES CON LOS ASESORES DEL DOCTOR RICARDO ALFONSIN, EL SEÑOR ALVARO GUIFFREY, Y CON LOS DIPUTADOS HUGO MALDONADO Y CON EL DIPUTADO POR ENTRE RIOS ROGEL.

EL COMPROMISO DEL BLOQUE QUE ESTA INTEGRADO POR 40 DIPUTADOS ES EN TENER EL ÁMBITO DE TRABAJO CON LOS OTROS BLOQUES A LOS FINES DE DARLE LA SOLUCIÓN DEFINITIVA A NUESTRO RECLAMO.

TAMBIÉN SE MANTUVO UNA REUNIÓN CON LA DIPUTADOS POR LA PROVINCIA DE LA RIOJA, PROF. GRISELDA HERRERA (F.P.V), DONDE SE AHONDO EN LAS POSIBILIDADES DE SOLICITAR LAS AUDIENCIAS NECESARIAS A FINES DE RETOMAR EL DIALOGO CON EL GOBIERNO NACIONAL.

LOS DETALLES DE LAS REUNIONES LOS BRINDARA EL COMPAÑERO JORGE PONCE EN LA REUNIÓN CON LA MESA A REALIZARSE EL DÍA 25 DEL CORRIENTE MES Y AÑO.







lunes, 3 de septiembre de 2012

CHACO: LA VERDAD ES LA UNICA REALIDAD


           ASOCIACION REGIONAL NORESTE ARGENTINO
         DE CONVOCADOS Y MOVILIZADOS DE MALVINAS
                    FILIAL – PRESIDENCIA ROCA - CHACO
           


                                                  
  

    








                                                                               Presidencia Roca, 01 de septiembre de 2012  

                  Debido a las últimas publicaciones en alguna red social acerca del veto por parte del gobernador de Chaco a la ley 6347 de los Convocados, Movilizados, cuarteleros o bajo bandera, quiero aclarar que dicha información carece de total validez, ya que la ley está en plena vigencia y los camaradas están cobrando la pensión correspondiente.
                  Es necesario recordar que la ley fue aprobada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco en el mes de mayo de 2009 y vetada por el gobernador en el mes de junio y luego en el mes de agosto-septiembre, no recuerdo bien de 2010 la ley fue ratificada, con algunas modificatorias en algunos artículos, pero a la hora de su aplicación causó confusión entre las autoridades del INSSSeP que es la institución que debe abonar las pensiones, ya que algunos manifestaban que dicha pensión solo le correspondía a los que tenían el certificado expedido por las FFAA y que contenía la palabra ”MOVILIZADO”. Ante esta situación la Cámara aprueba una modificatoria para que sean incluidos los cuarteleros y bajo bandera (esas denominaciones aparecieron en ley 6848) y el monto que debían percibir es el equivalente al 30% del salario de un empleado público del escalafón 7, mientras que los movilizados perciben el 50% de ese mismo salario. El día 23 de mayo del corriente año, la Cámara volvió a modificar los primeros 3 Art. A través de la ley 6990, estableciendo una igualdad en la pensión para TODOS y que debía ser del 50% del salario antes mencionado. Hasta el día de la fecha dicha modificatoria aun no aparece en el Boletín  Oficial, por lo que se puede pensar que esa modificatoria, sí fue vetada por el gobernador, aunque a la Cámara todavía no llegó el veto y, esto es una opinión personal, no creo que lo vete porque la modificatoria fue impulsada por diputados del partido gobernante.
                  Los movilizados desde el principio empezaron a cobrar sin tener en cuenta montos, inclusive lo hicieron con retroactivos a la fecha de presentación de las carpetas. En cambio los “cuarteleros” lo hacen por parte, primero los que no tienen ingreso o el mismo no supere u salario mínimo vital y móvil y medio al 31/07/12, desde esa fecha y hasta el 31/01/12 los que tengan un ingreso no superior a 3 salarios mínimo vital y móvil y desde el 01/2013 se libera y pueden cobrar todos y a partir de la modificatoria se empezó a aplicar también con los movilizados.

                  Repito, esto está en vigencia. Seguramente faltan documentaciones, pero como el caso lo requería en forma urgente, lo hago de esta manera.  
                  Espero que esto sirva para que aquellos que lo hacen con mala intensión dejen de hacerlo y aquellos que no conocen la realidad de nuestra provincia a partir de ahora sepan lo que realmente pasa.

                                                                    Rubén Alfredo Montañéz
                                                        Presidente

viernes, 31 de agosto de 2012

A LAS PRUEBAS ME REMITO... VAMOS CHACO TODAVIA!!!!!





PD/ MIREN LAS FECHAS DE COBRO... AÑO 2012
GRACIAS COMPAÑEROS DE CHACO... FELICITACIONES!!!!!

jueves, 30 de agosto de 2012

FIRME DESMENTIDA DEL COMPAÑERO MEDINA DE CHACO

ANTE LAS MAL INTENCIONADAS INFORMACIONES DE QUE EN LA PROVINCIA DEL CHACO SE VETO LA LEY PARA LOS ACUARTELADOS, CONVOCADOS Y MOVILIZADOS DE MALVINAS INFORMAMOS LO SIGUIENTE:

HABLE CON EL COMPAÑERO MEDINA DE DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y ME COMUNICO QUE LA LEY 6347 CON LA MODIFICATORIA 6848... SIGUE FIRME!!!!!!

POR LO TANTO SE DESMIENTE LA INFORMACION DE QUE EL EX COMBATIENTE ERNESTO ALONSO, PRESIDENTE DE LA COMISION DEL EXCOMBATIENTE,  HIZO VETAR LA MISMA, COMO SE PUBLICO EN LAS REDES SOCIALES.

ME COMUNICO TAMBIEN QUE EN LA ACTUALIDAD ESTAN COBRANDO CASI LA TOTALIDAD DEL PADRON DE COMPAÑEROS, DE ACUERDO AL CENSO REALIZADO HACE UNOS AÑOS.

ESTA ACLARACION QUE SE ME PIDIO EXPRESAMENTE LA REALICE EN NUESTRA PAGINA ES PARA QUE LOS COMPAÑEROS DEL PAIS SEPAN LA REALIDAD, QUE EN LA PROVINCIA DEL CHACO, CON SU GOBERNADOR MILTON CAPITANICH , ESTAN FIRMES Y CONVENCIDOS DE QUE LOS CONTINENTALES NOS MERECEMOS ESE RECONOCIMIENTO.


miércoles, 29 de agosto de 2012

AVANZAMOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


Reflotan el proyecto de ley para reconocer a los movilizados como ex combatientes de Malvinas

Consiste en otorgarles los mismos beneficios a aquellos que cumplieron tareas logísticas en el continente. Los integrantes de la Agrupación Veteranos de Malvinas se oponen. Las dos caras de un reclamo que lleva años en discusión.
27 de Agosto de 2012 12:50
Santiago Domínguez, presidente de la Agrupación Veteranos de Malvinas. Foto: Ignacio Blanco. Ampliar foto
Santiago Domínguez, presidente de la Agrupación Veteranos de Malvinas. Foto: Ignacio Blanco.
Por: Florencia Rodriguez florencia.rodriguez@elsol.com.ar
 
La lucha no es nueva. Hace exactamente un año, el exgobernador Celso Jaque vetaba una norma que pretendía incorporar a la Ley Nº 6.772, de "Pensión Vitalicia Malvinas", a aquellos que no participaron en el combate que se prolongó entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Estas son aquellas personas movilizadas por el continente que cumplían tareas de apoyo logístico durante el conflicto bélico, pero que nunca pisaron el campo de batalla.

Ahora, el proyecto de ley elaborado por el senador Guillermo Amstutz (Unidad Popular) propone la denominación "Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur" para que todos los que ocuparon puestos fuera de las islas puedan acceder a los beneficios que perciben los Veteranos de Malvinas. La iniciativa despertó la indignación de los soldados que, efectivamente, participaron del combate y se oponen a la sanción de esta ley.

"Comprendo la posición de los ex combatientes de Malvinas. El año pasado salió una ley y fue vetada por Jaque. Por este motivo, nosotros entendimos que había que hacer una diferenciación, dejando en claro cuál era la situación de los que habían estado dentro del Teatro de Operaciones específico de Malvinas y la de los que habían estado en función de actividades bélicas fuera del ámbito de las islas y su área de exclusión", explicó Amstutz.
Ante esta realidad, Santiago Domínguez, presidente de la Agrupación Veteranos de Malvinas, expresó en nombre de sus representados el malestar ante la iniciativa del funcionario. "Esto se llama usurpación de títulos y honores. La moral de los movilizados pasa por el dinero. Con total impunidad estas personas se autodenominan Veteranos de Guerra cuando no combatieron ni estuvieron bajo acciones bélicas de combate. No hay nada más hiriente e indignante que nos traten de subestimar con el tema Malvinas, porque están subestimando a nuestros muertos en combate y a los verdaderos héroes", comenzó a explicar Domínguez.

El Presidente de la Agrupación, que nuclea a más de 200 excombatientes, agregó: "Los movilizados aseguran padecer estrés postraumático, seguramente lo tienen pero no porque hayan sufrido una experiencia tan cruenta. Nosotros podemos decir que la Guerra de Malvinas trajo como consecuencia los 800 suicidios posteriores al conflicto, que ni el Estado ni estos señores se atreven a mencionar. A 30 años de la guerra, aún tenemos gente que no se puede reinsertar en la sociedad. El trauma de los que combatimos en Malvinas no se arregló ni se arregla con dinero, siempre vamos a tener problemáticas en materia de salud mental y física y dificultades de adaptación social. Nuestra causa es legítima y nada tiene que ver con el dinero que recibimos en reconocimiento de nuestros derechos", destacó.

Domínguez reiteró que los movilizados no pueden ser considerados como Veteranos de Guerra o exCombatientes de Malvinas porque ambos términos son sinónimos. "Se trata de un combatiente que después de la guerra se convierte en veterano, y estas personas, reitero, no pisaron campo de batalla, no combatieron. Esto se los hemos explicado a Amstutz y a los legisladores una y otra vez".
Actualmente, el proyecto de ley elaborado por el exIntendente de Las Heras ya tiene media sanción de Senadores y se encuentra en Diputados. No obstante, y a raíz del malestar de los excombatientes, Amstutz aseguró que acordaron revisar junto con los diputados el texto de la ley para que no haya ninguna duda con respecto a las personas que abarca la norma.

"Si hay que hacer alguna mejora en la redacción, lo podemos ver juntos y corregirlo. Ahora, si lo que los Veteranos de Malvinas piensan es que los únicos que son combatientes son los que estuvieron dentro de las islas, ahí hay una cuestión que no compartimos, tenemos una visión distinta. Si lo que ellos quieren es que no salga ninguna pensión para estas personas, yo disiento", reiteró el senador.
Los beneficios económicos que perciben los exCombatientes de Malvinas en forma de pensiones son dos, una nacional y otra provincial. Entre las dos arrojan una cifra que supera los cuatro mil pesos por lo que excombatientes de la Agrupación Veteranos de Malvinas calificaron el reclamo de los movilizados como oportunista.
"Es una cuestión económica y es una falta de respeto a nuestros soldados que volvieron y a los que dejaron la vida allá", declaró Domínguez. Y agregó: "La guerra involucró a un grupo de personas en forma directa, personas que murieron allá, que fueron heridas, que una vez aquí se quitaron la vida. Entendemos que ellos estuvieron cerca de combatir, pero ese "casi" es un término que no puede ser incluido en esta discusión". 

martes, 31 de julio de 2012

En el dia de ayer 30 de julio a las 21 hs,  recibimos la visita en nuestra sede de La Diputada Nacional por la U.C.R.  de la provincia de La Rioja, la Dra. Ines Brizuela Idoria.
En el transcurso de la misma se hablo de los distintos proyectos que fueron presentados por bloques de la oposicion, con beneficios o pension a los soldados continentales de la Gesta Malvinas.




















Con respecto al proyecto D-1880-2012, de autoria del Diputado por la Provincia de Chaco, Diputado Maldonado Victor Hugo y apoyado por el bloque de la U.C.R., Donde se crearia una Comision Bicameral integrada por 12 Diputados y 12 Senadores, se planteo la necesidad de trabajar sobre este proyecto con el autor como asi tambien con el bloque para acercar e interiorizar a los diputados sobre la problematica de los ex soldados continentales.

Se hizo entrega de varios pedidos de audiencia  para gestionar ante funcionarios nacionales del oficialismo a fin de retomar el dialogo con el gobierno nacional, cortado hace unos meses por motivos ajenos a la asociacion.

La buena predisposicion de la diputada, como lo viene haciendo siempre que se le palantea las diferentes inquietudes y novedades de la causa, hizo que se comprometira a hablar con el Diputado Julio Cesar Martinez a fin de llevar juntos este reclamo como objetivo principal para que sus conciudadanos tengan el reconocimiento que se merecen.


jueves, 12 de julio de 2012

PROYECTO DE LEY PARA EX SOLDADOS DE MALVINAS



05/07/2012
Avanza proyecto de ley para otorgar pensión a los "movilizados"

Diputados de la UCR, entre ellos Alfonsín, Gil Lavedra
y Stolbizer presentaron un proyecto para otorgar pensión
a los soldados exconscriptos durante el período del 2 de
abril al 14 de junio de 1982...
Proyecto de Ley Nº 1880-D-2012, trámite parlamentario Nº 22,
por el cual se conforma la Comision Bicameral de Analisis, 
Revisión y Creación de la normativa relativa al 
otorgamiento de pensiones para ex soldados conscriptos que
prestaron el servicio militar obligatorio, entre el 2 de abril
y el 14 de junio de 1982, durante el conflicto bélico 
entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, en el ámbito del Honorable Congreso Nacional.

Los firmantes del referido Proyecto de Ley son los diputados
nacionales de la UCR Víctor Hugo Maldonado, Elsa María Alvarez,
Juan Pedro Tunessi, Ricardo Gil Lavedra, Ricardo Alfonsín, 
Fabián Rogel, Mario Negri, María Luisa Storani, Pablo Orsolini, 
Miguel Bazze, Jorge Chemes, Jorge Alvarez, y la diputada
nacional del GEN Margarita Stolbizer.

Proyecto completo
COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX - SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Art. 1º: Créase en el ámbito del Poder Legislativo Nacional la "Comisión Bicameral de análisis, revisión y creación de la normativa relativa al otorgamiento de Pensiones para Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte". La misma estará integrada por doce senadores nacionales y doce diputados nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos, respetando la pluralidad de representación política de ambas Cámaras.
Art. 2º : En el plazo de ciento ochenta (180) días desde su conformación, la Comisión Bicameral propondrá la creación de las normas necesarias con el objeto de asegurar el otorgamiento de pensiones, beneficios o prestaciones de cualquier índole a favor de los Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debiendo emitir dictamen de todos los proyectos que se hubieran presentado o se presentaren con esa finalidad durante el lapso de su funcionamiento en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º: La Comisión Bicameral tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados y organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles, convocar a audiencias y citar a funcionarios que tengan a su cargo o se desempeñen en áreas de gobierno vinculadas con la materia, a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Art. 4º: La Comisión Bicameral instrumentará los procedimientos necesarios que aseguren la más amplia participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, de veteranos de guerra y ex soldados conscriptos, debiendo dictar su propio Reglamento interno.
Art. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto expresa la voluntad política de reparar una deuda social que nuestro país tiene desde hace años, como otra de las graves consecuencias de la guerra de Malvinas.
Se trata de poner en efectiva vigencia un concreto resarcimiento económico que - amén del merecido reconocimiento histórico y moral- sirva de asistencia y contención a los ex - soldados conscriptos movilizados durante el conflicto al sur de nuestro país, donde arriesgaron sus vidas en defensa de la Patria para cumplir con su deber cívico, con honor y valentía.
A poco de cumplirse 30 años de la guerra de Malvinas seguimos en deuda con sus protagonistas principales. Los jóvenes soldados debieron afrontar una contienda bélica que les ha dejado huellas imborrables, tanto físicas como psicológicas, y reclaman aún equidad, justicia y solidaridad para reparar los perjuicios que han tenido y tienen que sobrellevar.
Fueron llevados a la guerra con 18 o 19 años de edad, con una instrucción militar mínima y en condiciones de extrema precariedad, sufrieron maltratos y vejaciones en muchos casos, sin opciones para resistir las órdenes impartidas y en el contexto de una dictadura militar donde cualquier acto de rebeldía entrañaba serios riesgos.
Los daños personales ocasionados a estos ex conscriptos de la guerra de Malvinas, sometidos muchas veces al abuso de autoridad y hasta un estado de servidumbre, afectaron su desenvolvimiento en la vida civil y les marcaron, en su gran mayoría, un futuro de angustia y desamparo que pocos han logrado superar.
Una vez finalizado el conflicto armado todo el personal movilizado y en particular los ex - conscriptos recibieron de parte de las fuerzas armadas, menciones de honor por haber participado en la contienda o por haber sido trasladados al teatro de guerra.
Se les otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI una mención de su participación en el conflicto. De tal manera comenzaron a gozar beneficios de distinta índole, para los que resultaba indispensable presentar el correspondiente certificado de ex combatientes o veteranos de la guerra de Malvinas, conforme las Leyes 23109, 23848 y 24652, entre otras, que comprendían incluso becas de estudio, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.
Pero aconteció que entre 1994 y 1995 arbitrariamente se dejó de considerar como veteranos de guerra al personal que había participado en las bases estratégicas y unidades militares desplegadas en territorio continental, por lo que les fue negado a aquellas personas la certificación de veteranos o ex combatientes de Malvinas.
Se consideró desde entonces que no tenían derecho a los beneficios de la legislación vigente, con motivo de una interpretación muy acotada al denominado teatro de operaciones, (TOAS) Teatro de Operaciones del Atlántico Sur que comenzaba a regir desde las doce millas de la costa y, en consecuencia, no se consideraban comprendidos en el mismo, a los efectivos desplegados sobre el territorio continental.
A partir de ello, la situación de los soldados conscriptos movilizados hacia cualquier destino que le asignaron dentro del TOAS es de notoria injusticia y desamparo.
La ley Nº 23.109 por la que se concedieron distintos beneficios a los excombatientes de Malvinas, y su Decreto Reglamentario Nº 509/88 dejaron establecido que "se considera veterano de guerra a los ex conscriptos que desde el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982, participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril del mismo año y que abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente".
Resulta incontrastable que las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, particularmente las Leyes Nº 22.674, 23.109, 23.490, 23.598, 23.701, 23.716, 23.848, 23.818, todas sin excepción expresan indistintamente los términos "Conflicto del Atlántico Sur", Conflicto Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur". Es decir todos los efectivos que estuvieron en el TOAS, Teatro de Operaciones Atlántico Sur, en el TOS, Teatro de Operaciones Sur, y/o en el TOM ,Teatro de Operaciones Malvinas, deben ser considerados como ex combatientes a los efectos de los beneficios que las mismas conceden a los que reúnen esa condición.
Es además un principio reconocido por las leyes de la guerra, a partir de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya que "Los miembros de las Fuerzas Armadas de un país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso"(Protocolo Adicional, art. 43)
Si bien permanecieron en el continente estos conscriptos fueron afectados durante el conflicto a innumerables tareas necesarias en una guerra, como el abastecimiento de municiones, la vigilancia de polvorines y cuarteles, tareas de comunicaciones, artillería, logística, y otros puestos de retaguardia en bases y unidades militares localizadas en la costa patagónica, a disposición absoluta ante eventuales traslados, obedeciendo órdenes bajo el Código de Justicia Militar.
No puede justificarse que una gran cantidad de ex soldados movilizados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) que se mantuvieron durante el conflicto desplegados en bases y unidades militares de la costa patagónica, a quienes se consideró como ex combatientes durante varios años, entregándoseles condecoraciones y certificaciones oficiales, hayan dejado de ser reconocidos, no puedan acceder a legítimos beneficios y deban permanecer en el olvido.
Las instituciones de la Nación no pueden desoír los reclamos de los ex soldados conscriptos de la guerra de Malvinas, a quienes debemos tutelar en el marco de sus derechos humanos fundamentales, en que se inscribe este proyecto de ley.
Por todos los fundamentos expuestos, y en la firme convicción que se impone sancionar un justo reconocimiento a los soldados conscriptos de Malvinas, pido el apoyo de mis pares al presente proyecto de ley. .
fuente: el malvinense.com

martes, 3 de julio de 2012

DIARIO: CHACO DIA POR DIA .COM

2 Julio 2012
La Cámara confirmó un fallo de primera instancia

El InSSSeP deberá volver a abonar pensión a movilizado de Malvinas

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, confirmando una sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 6347/09.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia haciendo lugar a una acción de amparo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 6347 y ordenó al InSSSeP que incluya a un ex movilizado de la Guerra de Malvinas en el listado de beneficiarios de la pensión graciable y vitalicia para ex soldados chaqueños, convocados y movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el conflicto bélico.

En un fallo publicado el 25 de junio último, en el marco del Expediente Nº6152/12 “MEDINA, OSCAR EDUARDO C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO”, las camaristas Marta Inés Alonso de Martina y María Delfina Denogens ratificaron una sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia a cargo de la doctora Isabel María Grillo. Así, el ex soldado movilizado de Malvinas Oscar Medina podrá volver a percibir la pensión graciable y vitalicia en carácter de “reconocimiento histórico moral” que cobraba hasta la entrada en vigencia de la ley 6347/09 a partir de la cual entró en situación de incompatibilidad por cobrar otro beneficio previsional provincial, en este caso un retiro por invalidez como ex agente de la policía del Chaco.

El fallo de primera instancia también había ordenado al InSSSeP que abone los beneficios acordados por ley 6347/09 con retroactividad a la fecha de su otorgamiento con más intereses y costas.

Fundamentos

Entre los fundamentos de la sentencia, las camaristas Alonso de Martina y Denogens consignaron que “viola el principio de razonabilidad e igualdad la norma que lo excluye del beneficio (art. 3 ley 6347) por gozar de Retiro por Invalidez (conf. Resol. Nº 1871 del 10.10.2000 dictada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos)”.Por otro lado, remarcaron que “no debe perderse de vista que el beneficio previsto por la ley provincial 6347, denominado "pensión graciable y vitalicia" para los ex soldados chaqueños, tiene el carácter de Reconocimiento Histórico Moral, de allí que la incompatibilidad prevista en la normativa del art. 3, sesga el objetivo tenido en cuenta en la ley toda vez que el otro beneficio responde a una consideración distinta”. Y agregaron que “el art. 3 mencionado resulta incompatible con el objetivo legal de reconocimiento histórico moral”.