jueves, 27 de junio de 2013

OTRO FALLO MAS!!!!!!!

FUENTE: www.cadena3.com.ar
La Justicia de Catamarca falló a favor de un ex combatiente
25/06/2013 | 08:32 El ex soldado, Diego Jorge Herrera solicitaba ser considerado como veterano de guerra. Así podrá percibir una pensión vitalicia como lo hacen quienes participaron en el conflicto del Atlántico Sur.

a Justicia Federal falló a favor de un ex combatiente que solicitaba ser considerado veterano de guerra para poder percibir los beneficios de la ley 23.848, que establece una pensión vitalicia a ex soldados que participaron en el conflicto del Atlántico Sur.

El Juez Federal de Catamarca, Ricardo Moreno, hizo lugar a la "acción declarativa de certeza" y declaró "inconstitucional el decreto 509/88 reglamentario del artículo 1º de la ley 23.109, que limita la condición de veterano de guerra sólo a los que participaron del conflicto bélico".

La decisión del magistrado es por la demanda que, oportunamente, efectuara Diego Jorge Herrera contra el Estado nacional por "no reconocerlo como veterano de guerra". 

El demandante señala que participó del conflicto en las Islas Malvinas en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) y que, aunque no participó del conflicto bélico, estuvo a punto de hacerlo, pero por cuestiones meteorológicas, el avión que lo transportaba no bajó a la zona del conflicto. 

El fallo le reconoce su calidad de veterano de guerra teniendo en cuenta que el derecho internacional establece que no hay distinciones entre las partes integrantes de las Fuerzas Armadas y que todos los que fueron movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), deben ser considerados veteranos. 

En diálogo con Cadena 3, el abogado del ex combatiente, Lucio Montero, dijo que Herrera tendrá los beneficios con retroactividad de cinco años. 

Asimismo, recordó que “la justicia no hace extensivo el fallo a quienes están en la misma situación, por lo tanto los soldados en la misma situación deben hacer su presentación judicial”. 

martes, 25 de junio de 2013

El soldado estuvo en bases continentales pero no pisó el archipiélago
 

Catamarqueño movilizado a Malvinas fue reconocido como “ex combatiente”

 

El ingeniero aeronaútico Ronal Córdoba perteneció a la Fuerza Aérea, se encargó de equipar los aviones con bombas y misiles, pero jamás estuvo en las islas, ni en un enfrentamiento. Sin embargo, fue partícipe de la guerra y la Justicia falló a su favor.
Domingo, 17 de Abril de 2011
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Catamarqueño movilizado a Malvinas fue reconocido como “ex combatiente”
Ronal Córdoba muestra los certificados de miembro de la Fuerza Aérea.
El ingeniero Ronal Córdoba, comenzó a percibir la pensión honorífica de veteranos de guerra luego de diez años de lucha judicial. Ronal tuvo que recurrir a la justicia luego de años de trámites administrativos ante la falta de reconocimiento como ex combatiente. Tras haber sido convocado y movilizado a cumplir misión en zona de guerra.
La ubicación de Ronal fue en Comodoro Rivadavia, en el teatro de operaciones, como ingeniero aeronáutico miembro de la Fuerza Aérea Argentina; tuvo la función de equipar los aviones con bombas y misiles para el combate. A pesar de su participación y de su reconocimiento de la fuerza como ex combatiente, fue excluído de la ley que da lugar a los beneficios.
Por no ser reconocido como ex combatiente, el ingeniero Córdoba comenzó su lucha, hasta que a fines del año pasado comenzó a percibir los beneficios denegados por años.
El caso de Ronal sin dudas marca un precedente para los más de 400 soldados catamarqueños que aún esperan el reconocimiento del Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa. El mismo se suma al fallo favorable de 32 ex soldados que fueron movilizados durante la guerra a Comodoro Rivadavia pero que no combatieron en territorio isleño, y que a principios de este mes tuvieron la buena noticia de que serán reconocidos.
“Yo les sugiero a todos los muchachos de la provincia que hagan el reclamo por vía de la justicia, yo hice dos reclamos administrativos a la Fuerza Aérea, después hice los reclamos judiciales; yo empecé mi lucha hace muchos años, hasta que el juicio comenzó en el año 2004 y ahora estoy cobrando una pensión de 3.500 pesos. Por eso, les digo a todos que luchen porque nosotros fuimos combatientes, porque la guerra no estaba sólo en la isla” resaltó. Agregó, “muchos catamarqueños estaban esperando cruzar, otros como yo, trabajando para que los aviones disparen correctamente o en otras tareas; todos somos ex combatientes” manifestó
Junto a otros movilizados a Comodora Rivadavia y a otros puntos, hace poco conformaron la agrupacion 7 de abril. Córdoba dijo entonces que “desde ahora va a luchar para que todos los mal llamados movilizados pueden obtener el mismo beneficio”.

fuente: diario El Esquiú de Catamarca


jueves, 25 de abril de 2013

CONSECUENCIAS PSIQUICAS DE LA GUERRA

"ACERCA DE ALGUNAS CONSECUENCIAS PSIQUICAS DE LA GUERRA "
(Trabajo preparado para las jornadas denominadas "La guerra fenómeno social: Efectos en sus
protagonistas" organizadas por el Centro de Veteranos de Malvinas de Quilmes en abril de 1999.)

“¿Por qué la guerra?" Es la pregunta por la causa que lleva a los hombres a que en determinado momento de la historia se enfrenten violentamente en la forma institucionalizada de la guerra. A través de la guerra se zanjan los conflictos de intereses entre los hombres, siendo el propósito último vencer al contrincante acudiendo, si es necesario, a su muerte.
Cuando los hombres son convocados para la guerra, en muchos casos, una serie de motivos nobles, de ideales son la justificación de la respuesta a ese llamado. Sin embargo, el interrogante sobre lo que impulsa al individuo a desear la muerte del enemigo y a su disposición a matar continúa en pie.
En el ser humano se mezclan y entrelazan dos fuerzas inconcientes. Una que tiende a conservar, reunir, llamada Pulsión de Vida (Eros); otra que tiende a destruir, desunir, llamada Pulsión de Muerte (Tánatos). Cuando la pulsión de muerte se dirige hacia afuera, se exterioriza mediante la agresión, la destrucción de lo ajeno y la preservación de lo propio. La guerra representa el escenario dónde se satisface dicha pulsión, dónde los impulsos inconcientes reprimidos se ponen de manifiesto. Todos los impulsos hostiles, como la crueldad, la agresión, el egoísmo, que permanecían hasta el momento sofocados por obra de la cultura, la educación, son reactivados con la guerra.
La guerra depara horror y sufrimiento a sus protagonistas. Conlleva para ello exigencias, renuncia de privilegios propios en pro del bien común, sacrificio incondicional. El estallido de la guerra desata ciertas consecuencias psíquicas que repercuten en la vida anímica del veterano.
Y entre ellas se encuentra la desilusión. Dos factores provocan la desilusión: el quiebre de la eticidad vigente y la manifestación de la brutalidad. Por un lado es posible apreciar que en tiempos de paz, el Estado prohíbe al individuo recurrir a la injusticia; la educación brega por el respeto de los derechos del individuo. En tiempos de guerra, se transgreden todas estas normas de los tiempos de paz, se abandonan las restricciones éticas y el estado beligerante se entrega a la injusticia. Por otro lado, emerge la brutalidad en la conducta de los individuos, como también afloran las actitudes anímicas más arcaicas y primitivas. La repentina libertad de agredir altera las normas morales intelectuales mantenidas hasta el momento.
Otras de las consecuencias es la perturbación en la actitud hacia la muerte. El ser humano no puede concebir la muerte propia, el inconciente está convencido de su inmortalidad. Es evidente que la guerra arrasa dicha creencia, los hombres mueren y no sólo individuo por individuo, sino multitudes de ellos. El extraño es señalado como enemigo cuya muerte debe desearse o procurarse, justificándose así el homicidio que provoca un fuerte sentimiento de culpa. Se exige la disposición a matar como también a morir. Los imperativos "No matarás", "Ama a tu prójimo como a ti mismo" son cancelados y transformados en su contrario. Lo prohibido antaño, es permitido hoy; mas aún, toma el estatuto de "deber de la guerra".
Nuevas normas rigen el accionar bélico dentro de un marco de legalidad institucional.
La tendencia inconciente para el soldado de sustraerse de estos requerimientos bélicos que le resultaban peligrosos o sublevaban sus sentimientos tales como la angustia por el riesgo de la propia vida o la renuencia ante la orden de matar a otros; como también la protesta del soldado contra el papel que se le adjudicaba en el ejército y el trato despiadado, falto de amor que éste recibía de sus superiores se encuentra entre las causas que contribuyen a la contracción de las neurosis de guerra. Tal vez, las dificultades de relación del excombatiente con todo aquello que represente la autoridad puedan vincularse con estas cuestiones.
Como la guerra modifica la actitud frente a la muerte, cambia también la actitud de cada uno frente a la vida. La situación de guerra es excepcional y debe esperarse ciertos trastornos de quienes son enfrentados a estas nuevas condiciones bélicas.
Las experiencias horrorosas de la guerra enfrentan al sujeto con lo traumático. La causación de lo traumático puede situarse en la confrontación del sujeto con determinado acontecimiento que le signifique un riesgo de muerte y un estado de susto, terror. El sujeto cae en este estado de susto, terror cuando no está preparado para defenderse del peligro que lo amenaza; el ataque lo toma de sorpresa.
El trauma no se deja olvidar por quienes lo padecieron. El trauma aparece en ellos, y muchas veces a cara descubierta, la insistencia del trauma asedia al sujeto sorpresivamente. No sólo se revive la experiencia a través del recuerdo, sino que también se revela en la pantalla del sueño. En el sueño traumático se reproduce el suceso doloroso, despertando al durmiente con sensación de terror, lo cual indica que el trauma está detrás.
El sueño traumático despierta. El shock traumático golpea y despierta la constitución previa de cada sujeto, reactiva sus propias defensas provocando efectos en el psiquismo.
Síntomas motores, corporales; sufrimiento subjetivo; sensaciones melancólicas, depresivas; estado de duelo; ataques similares a crisis histéricas; debilitamiento y perturbación de las funciones psíquicas son algunas de las manifestaciones sintomáticas.
Dichas manifestaciones sintomáticas son propias del malestar que aqueja al neurótico de guerra.
Sujeto desprevenido, factor de sorpresa, aspecto de rudeza, de desamor por parte de sus superiores, estado de desamparo, riesgo de muerte, constituyen los motivos que desencadenan tal padecimiento.
En tanto que la esencia de la guerra es un desborde de la pulsión de muerte, del instinto de destrucción, apelar a su contraria la pulsión de vida, instinto de unión significaría un arma para combatir la guerra. Todo aquello que logre ligazones de sentimientos entre los hombres ejercería un efecto contrario a ella. Estos vínculos pueden ser de dos clases:
una es la ligazón de amor sin meta sexual, como la relación de compañerismo, de amistad; y la otra, la ligazón que se produce por identificación. A través de la identificación se establecen esos sentimientos comunes que mantienen las relaciones de la comunidad, de un grupo.
El grupo de veteranos, sostenido por estos lazos, conlleva un fin terapéutico, cuyo propósito es hacer más soportable el padecimiento. Grupo de hombres que se reúnen para compartir a través de la palabra experiencias vividas, sufrimientos actuales, Entre ellos se van tejiendo ligazones afectivas, de identificación. Estos lazos y la palabra activan la circulación de la pulsión de vida que va invistiendo a los integrantes del grupo, ganando terreno a la pulsión de muerte, de destrucción.
La guerra trae consigo la destrucción de la belleza natural y del patrimonio cultural, humano; quiebra la esperanza de superar las diferencias entre los hombres; pone al descubierto nuestra vida instintiva; rompe nuestras ilusiones; nos arrebata lo amado. Y sobre todo, nos muestra la caducidad de todo aquello que se cree permanente, eterno.
Lic. en Psicología Graciela Pérez
Región VI – Provincia de Buenos Aires - Argentina

fuente: http://www.afip.gov.ar/genericos/malvinas/

miércoles, 3 de abril de 2013

EMOTIVO ACTO EN HOMENAJE AL 2 DE ABRIL EN CHEPES!!!

Con motivo del homenaje al 31º aniversario de la gesta de Malvinas, La Asociacion Veteranos La Rioja por Malvinas conjuntamente con el Municipio de esa localidad a cargo del Intendente  Dr. Claudio Saul, organizaron este acto tan importante para esta ciudad ya que varios coterraneos dejaron su vida en pos de la defensa de las islas malvinas en el año 1982. cabe acotar que estuvimos todos los soldados juntos, tanto reconocidos como los continentales.

El mismo  tuvo lugar en la Plaza de la Cultura, contigua al Museo ARA (Armada República Argentina)
el acto consistio en el siguiente programa:

1º de abril:

Recepcion de autoridades y de ex combatientes
Bandera de ceremonia
Instauracion guardia de honor
Misa de campaña por los caidos en la Guerra de Malvinas
Numeros folcloricos
Videos
Pelicula "iluminados por el fuego"

00:00 hs. Himno Nacional
Himno de La Rioja
Minuto de silencio
Marcha de malvinas
Invocaion de los caidos
Vigilia hasta las 7:30 hs

Dia 2 de abril

7:30  Recepcion de Autoridades y Ex combaitentes
Desayudo en plaza de la cultura
Salva de bombas
Rinstauracion de guardia de honor
Ingreso de banderas de ceremonia
Izamiento de banderas
Himnos
Marcha de malvinas
Minuto de silencio
Ofrenda dloral
Descubrimiento de placa (con el nombre de todos los soldados de la guerra de la ciudad de chepes)
Entrega de distinciones
Palabras de ex combatientes
Palabras del secretario de gobierno municipal
Palabras del vice intendente
Desfile
Visita al museo
Desconcentracion
12;:30 Almuerzo de camaraderia

EN DICHO ACTO SE HIZO MENCION A QUE SE HARA UNA PRESENTACION ANTE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA A FIN DE QUE LOS ACTOS CENTRALES DEL 2 DE ABRIL DE LOS AÑOS VENIDEROS SE REALICVEN EN CHEPES YA QUE EXISTEN SOBRADOS MOTIVOS PARA ELLO.

FECHA 2 DE ABRIL.. RECUPERACION DE LAS ISLAS MALVINAS
FECHA 2 DE MAYO

Francisco Fernández, Jorge Yacante y Hugo Llanos. fallecidos en el Crucero General Belgrano el 2 de mayo de 1982.

 

DECRETO DE CAMARA Nº 14:

 

14




LA RIOJA, 03 de mayo de 2012.-


VISTO:


            El Punto 4.15 de la Orden del Día Nº 08 de fecha 03 de mayo de 2012, Expte. 18-A-00168/12, caratulado: Del Vicepresidente 1º de la Cámara de Diputados en Ejercicio de la Presidencia, ratifica el Decreto de Presidencia Nº 88/12, declarando de Interés Provincial la creación del “Museo Municipal A.R.A. General Belgrano”; en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, y;


CONSIDERANDO:

            Que habiéndose dictado el Acto Administrativo ad referendum de la Cámara corresponde que el Cuerpo Legislativo ratifique el mencionado Decreto;

POR ELLO:


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

D   E   C   R   E   T   A  :


ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Decreto de Presidencia Nº 88 de fecha 19 de abril del año 2012, mediante el cual se declara de Interés Provincial a la creación del “Museo Municipal A.R.A. General Belgrano” en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.-

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.-

Dado en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a tres días del mes de mayo del año dos mil doce.-

D  E  C  R  E  T  O   Nº 14/127º.-

FIRMADO:

CR. SERGIO GUILLERMO CASAS – PRESIDENTE – CÁMARA DE DIPUTADOS

DN. JORGE RAÚL MACHICOTE – SECRETARIO LEGISLATIVO



DESDE YA LOS COMPAÑEROS DE LA ASOCIACION QUE TRABAJAN POR EL RECONOCIMIENTO ESTAMOS MUY AGRADECIDOS POR EL RECIBIMIENTO EN LA HERMOSA CIUDAD DE CHEPES !!!





























lunes, 18 de febrero de 2013

CHACO VA POR MAS!!!!!!!!!

Impulsan reconocimiento para movilizados del TOAS

 

El diputado radical del Bloque NEA Sergio Vallejos presentó un proyecto que modifica la ley provincial Nº 6347 y 6990, para otorgar un reconocimiento histórico, moral y honorífico, a los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas en situación de retiro o baja voluntaria que fueron movilizados durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 a la zona de despliegue continental al sur paralelo 42. El proyecto contempla también un beneficio económico de carácter mensual.

“Se trata de un número limitado de personas por lo que la incidencia económica es ínfima y la justicia que se hace con esto, es muy grande. Lo hemos conversado con diputados oficialistas que están de acuerdo así que, si todo va bien, tendremos la ley antes de fin de año”, informó el legislador radical. El legislador mantuvo una reunión donde los veteranos movilizados al T.O.A.S le plantearon la lucha que vienen realizando para que se le reconozcan sus derechos. ” Es importante reconocer a nuestros veteranos de guerra por su desempeño durante la guerra, defendiendo nuestra soberanía. Ellos son ejemplo para nuestra juventud. Nunca debemos olvidar lo que han hecho”, expresó. “En este caso- dijo- se trata de cuadros de distintas fuerzas. Hay suboficiales y oficiales. Es importante obtener el visto bueno también del Ministerio de Economía, lógicamente ya que se trata de una ley que genera gastos”. “No pretendo hacer un proyecto demagógicamente para quedar bien con esta gente, si después no va a haber dinero para pagar. Pero, ellos mismos vienen luchando por este reconocimiento y ya tuvieron contactos también con el oficialismo. Soy optimista y espero que logremos sacar la ley”, concluyó. 

 http://www.diarionorte.com/article/79464/impulsan-reconocimiento-para-movilizados-del-toas

martes, 30 de octubre de 2012

OTRO FALLO FAVORABLE!!!!!

NUEVO FALLO EN 1RA INSTANCIA-  CASO CORDOBA CRISTOBAL ALBERTO Y OTROS,  
 
JUZGADO FEDERAL N° 2 DE MAR DEL PLATA
                                                                                                                                                                &nb sp; 
El Dr  Ezequiel Mulvaj nos informa acerca un nuevo fallo favorable en la cual ha sido el litigante contra el Estado Nacional,  el beneficiario  es personal desplazado desde Plumerillo ( Mendoza) a la base de Fuerza Alerea de Puerto San Julian de escuadrones de aviones desplegados en las Base Aerea,  durante el conflicto Belico del Atlantico Sur, año 1982
 
*.JFMDP2.676512.*
EXP 78896/8
CORDOBA CRISTOBAL ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/  ACCION DECLARATIVA ORDINARIA


//Mar del Plata,  26  de octubre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS:
Estos caratulados: CORDOBA CRISTOBAL ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/  ACCION DECLARATIVA ORDINARIA,  EXP 78896/8, de trámite por ante la Secretaría Civil y Comercial n° 1, traídos a despacho a fin de resolver y de cuyo examen;---
RESULTA: I) Que a fs. 30/40 se presenta en Autos CRISTOBAL ALBERTO CÓRDOBA, por intermedio de apoderado, promoviendo formal DEMANDA (ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA) en contra del ESTADO NACIONAL-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, a fin que se disponga el cese de la incertidumbre que acusa, DISPONIÉNDOSE EL RECONOCIMIENTO por parte de dichos organismos, su CALIDAD DE VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS, en virtud de su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, ello con base en las argumentaciones de hecho y de derecho que acto seguido pasa a exponer: ---
Destaca que el Sr. Córdoba en el año 1982, como miembro de la Fuerza Aérea Argentina, fue movilizado de la Pcia. de Mendoza (Plumerillo) a la Base Aérea San Julián, hasta el 27 de junio de ese año.-
Explica que en dicha Base Aérea fueron desplegados dos escuadrones de 10 y 11 aviones cada uno, se efectuaron más de 20 misiones de combate y reconocimiento, que también operaron aviones Hércules.-
Agrega que por la noche había toque de queda, que la actividad era febril, que había días en los que no había descanso, que varios aviones fueron derribados por el enemigo en el cumplimiento de sus misiones, y que todas las actividades desarrolladas en la Base tuvieron directa relación con el conflicto armado.-
Por lo expuesto, reclama su reconocimiento como veterano de guerra del Conflicto del Atlántico Sur, pues su reclamo administrativo no tuvo resultados positivos.---
Ofrece luego los fundamentos jurídicos y materiales en que basa su reclamo (Punto IV de la demanda) a los cuales remito en honor a la brevedad.-
Sostiene que se debe tener en cuenta que el personal estacionado en la zona de despliegue continental, estaba listo para entrar en combate, indicando que las tareas realizadas y el peligro existente así lo aconsejaban, detallando que en las guarniciones y bases se habían realizado obras de defensa, como minados de los perímetros de las bases aéreas, excavación de pozo de zorro, trincheras, ejercicios militares de defensa, tareas de camuflaje de aviones en pistas, patrullaje nocturno, censura de la correspondencia etc.-
Destaca el temor, el frio intenso, el hambre sufrido, la espera para ser enviado al frente de combate o ser atacados por tropas enemigas, fue similar al padecido por el personal que se encontraba en Malvinas y que no llegó a entrar en combate y aún así es considerado ex combatiente.---
Finalmente ofrece prueba y solicita que oportunamente se acoja íntegramente la demanda impetrada con imposición de costas a la demandada.---
A fs. 62/63 el actor amplía su demanda, adjuntando un certificado extendido por la Fuerza Aérea.-
II) Corrido que fue el traslado de ley, se presenta en Autos el ESTADO NACIONAL ARGENTINO-FUERZA AÉREA ARGENTINA, contestando la acción entablada en su contra, en términos de presentación que obra agregada a fs. 77/80, que acto seguido paso a transcribir, en cuanto ello resulta pertinente.---
Luego de reseñar el objeto de autos y de efectuar una negativa general, sostiene que el actor solicita que le sea reconocida su calidad de veterano de guerra, sin considerar que nunca estuvo en el TOAS, requisito elemental para acceder a ser declarado como tal.---
Explica de acuerdo a la legislación aplicable a los efectos de la ley 23.109 se considerarán veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 02 de abril al 14 de junio de 1982 hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o hayan participado en acciones de combate en el TOAS, y que ese no es el caso del accionante.---
Por ello estima que resulta claro que el pedido del actor no encuentra sustento legal para ser acogido, ya que no participó de los actos de guerra en el ámbito territorial del TOAS, resaltando que el actor nunca salió del territorio continental Argentino (Provincia de Santa Cruz).---
Se refiere a los beneficios establecidos para quienes sean efectivamente considerados veteranos de guerra, sostiene que tales beneficios no le corresponden al actor, funda su postura en derecho, hace reserva del caso federal,  y peticiona que oportunamente se rechace íntegramente la acción impetrada en Autos, con imposición de costas al promoviente.---
III) Fracasadas que fueron las gestiones conciliatorias dispuestas por el firmante en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 90, se abre allí la causa a prueba, proveyéndose la ofrecida.---
Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 106 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

Y CONSIDERANDO: I) Que -en primer lugar- es oportuno aclarar que en noviembre de 2009 dicté sentencia en los autos ?FERNANDEZ, Javier Alberto c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ ACCIÓN DECLARATIVA? Expediente N ° 60.595; rechazando un reclamo análogo al presente.---
Sin embargo, adelanto que existen circunstancias que aconsejan -en el presente caso concreto- fallar de manera diferente. En efecto, el material probatorio aportado en estas actuaciones y los propios actos asumidos por el Estado con anterioridad a estos actuados; y recientes fallos de la Excma. CS.J.N., y de la Excma. Cámara de Apelaciones departamental, me llevan -reitero, en este caso y de acuerdo a sus peculiares caracteres- a asumir una posición diferente a la sustentada en aquella oportunidad.---
II) Que resulta claro aquí el hecho de que el ciudadano demandante persigue -a partir de la manifestación fundada de un estado de incertidumbre jurídica-, su inclusión en el listado de Veteranos de Guerra de Malvinas, impugnando de algún modo la constitucionalidad de lo normado en el Dec. 700/82; 509/88, Art. 1 de la Ley 23.848, Res. 78/88 SFP y Res.401 SGP, o al menos de la decisión denegatoria de la Fuerza Aérea ante su solicitud extrajudicial a través de la interpretación otorgada a tales normas en el caso.-
El pedido se funda en un presunto estado de incertidumbre que el Sr. Córdoba aduce sobre el alcance de tales indicaciones legales, entendiendo que su parte, por haber sido destinado en el asiento militar de San Julián en la época del conflicto armado, debe ser ahora considerado ex combatiente.---
Teniendo en cuenta el tipo de proceso promovido en Autos, cabe evaluar por ello cuidadosamente acerca de cuáles son los recaudos formales y sustanciales que hacen a la procedencia del planteo habido, lo que haré a tenor de las siguientes argumentaciones.---
En principio, no he de poner en tela de juicio que el moderno derecho procesal constitucional ofrece a la ciudadanía, toda una ?batería? de instituciones y herramientas a fin de garantizar la vigencia de sus derechos, pero también para adquirir certeza acerca del alcance de los mismos.---
En tal contexto es que se enmarca la acción declarativa de certeza constitucional, que fue aceptada en su existencia por nuestra Alta Corte de justicia (Cfr. CSJN Autos ?Gomer c/ Pcia., de Córdoba? del 3/2/87, ?Santiago del Estero c/ Estado Nacional CSJN S-291-XX, ?Lorenzo c/ Estado Nacional? CSJN comp. 515-XX entre otras), aunque encorsetada en los estrictos moldes de la acción declarativa de certeza regulada por el Art. 332 CPCN.---
En consecuencia, deberá surgir de la demanda de Autos un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcances y modalidad de una relación jurídica concreta en la que el peticionante posea interés suficiente (en el sentido de que la aludida falta de certeza le pudiese llegar a generar un perjuicio actual), y que exista una justificación específica en el uso de ésta vía.---
Es en este contexto, que la acción declarativa de certeza constitucional resulta ser una modalidad de acción procesal que tiene por objeto esencial preservar la legalidad constitucional (Cfr. Gil Domínguez, Andrés ?Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires? Capítulo VII, pag. 119, Edit. La Ley, pag.119), y en consecuencia, su finalidad se agota en la declaración de existencia o inexistencia de un derecho, validez o no de una norma legal y esencialmente en la eliminación de una inseguridad o incertidumbre en el marco de las relaciones jurídicas (Cfr. Morello, Augusto ?Constitución y Proceso? Edit. Abeledo-  Perrot, 1998, pag. 250).---
Derivo entonces de lo antes dicho, que si bien de ésta vía de tutela no puede seguirse la ejecución forzada (Cfr. Chiovenda, Giuseppe ?Acción de declaración de mera certeza? en: ensayos de Derecho Procesal Civil, trad. Sentís Melendo, T.1, pag.175, N ° 1), ya que con ella se persigue esencialmente la generación de una actividad jurisdiccional de carácter preventivo, atacando la aplicación concreta de una norma jurídica, por contraria a la Constitución (Cfr. Fenochietto - Arazzi ?Cod...? T° II, ASTREA, pag. 130 y ss.), no es menos cierto que una vez obtenida la ?certeza?, ella puede eventualmente concitar una condena concertada (Cfr. voto disidente del Juez Vázquez en CSJN ?Income, S.A. c/ Ortega, Raquel? 19/5/97).-
En el marco de la narración habida, y recurriendo a la lectura del libelo de inicio, advierto que están dados los recaudos procesales que hacen a su admisibilidad formal, conforme los moldes antes indicados.---
III) Que la normativa aplicable -Dec. 700/82, ratificado por ley 23.109 y reglamentado por Dec. 509/88- ha sido dictada por las autoridades competentes de cada momento histórico que la enmarcó, y en legítimo ejercicio de sus derechos.---
Ello se enfatiza, ya que aún el Dec. 700/82, que determinó con claridad la zona del TOAS, habiendo sido emitido por una autoridad de facto, fue luego ratificado y consolidado en sus efectos por la normativa ?de jure? posteriormente dictada.---
Este complejo normativo (en particular la ley 23.109 y su Decreto Reglamentario 509/88), derivan de una legítima y constitucional potestad del Congreso de la Nación, y del Poder Ejecutivo Nacional, que habiendo determinado la calificación jurídica de ?veterano de guerra?, implica una calificación que en los hechos no puede ser considerada a priori como ?arbitraria?, sino que aparece como sustentada en parámetros fácticos comunes a todos aquellos ciudadanos argentinos comprendidos en esa calificación.---
Así es que la formación referida, reguló una materia que es básicamente de competencia del Poder Legislativo, cuando se delimitó, siguiendo a la previa definición territorial e institucional planteada por el Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Defensa de la Nación (Dec. 700 del 7/4/82), el marco conceptual jurídico del ?veterano de guerra?, que para la ley comprende entonces a los ex soldados que desde el 2 de abril de 1982 y al 14 de junio de ese año, participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el ?Teatro de Operaciones del Atlántico Sur? [TOAS], cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año, y que abarcaba la Plataforma Continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente (Ley 23.109).---
He sostenido antes de hoy, que la regla de la igualdad ante la ley, propia del liberalismo clásico, sólo pretende excluir, en lo que nos ocupa, a la discriminación no justificada (Cfr. mi ?Derecho Constitucional Argentino, Edit. EDIAR, T ° II, con cita a Bobbio, Norberto ?Igualdad y Libertad? Edit. Paidós, Barcelona, 1993), y que en consecuencia, las distinciones efectuadas en éste supuesto por el legislador, no resultan arbitrarias.---
Ello con fundamento en lo sostenido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que ha sentado una precisa línea a partir de la cual no se viola el principio de la igualdad ante la ley cuando pese a legislarse determinadas categorías, se trata de una misma manera a quienes se encuentren en igual situación, y la categoría no implica manifiesta discriminación o arbitrariedad (Cfr. CSJN Fallos 176:192; 179:89; 181:203; 190:236; 248:287; 262:370; 263:245; 258:177, entre muchas otras, el resaltado me pertenece).---
A raíz de lo expuesto, creo que la distinción efectuada por la norma en este caso, concediendo un trato desigual a distintas categorías de soldados convocados para enfrentar tal delicada situación bélica, posee un fundamento objetivo y razonable que no puede tildarse de arbitrario, toda vez que tal lo puedo advertir, no implica injustas persecuciones ni indebidos beneficios a partir del diverso trato que se les da a los ex combatientes incluidos en las distintas categorías.-
Aclarada la constitucionalidad y contorno jurídico del complejo normativo impugnado, contenido esencialmente en los Dec. PEN 700/82, 509/88, Ley 23.109 y sus derivaciones legales, cabe disipar el estado de incertidumbre señalado por el reclamante, vinculado con la virtualidad de tal normativa.---
Dicho lo anterior, la cuestión controvertida se limita en Autos a determinar si en el marco de la norma descripta y de su interpretación, el actor debe o no ser incluido en el listado de Veteranos de Guerra de Malvinas.---
Las consecuencias que de ello se deriven (por ejemplo, pedidos de beneficios a raíz de la inclusión en dicho listado) son ajenas al objeto de estas actuaciones.---
IV) Que la normativa dictada por autoridades democráticas, que reguló diversos matices vinculados con los ex combatientes (Cfr. Dec. PEN 3438/94; Ley 23.240; Ley 23.701, Dec. 1244/98, entre otras), dejó claro que ni el territorio continental Argentino, ni sus costas, quedaron incluidas en el TOAS, salvo los territorios allí incluidos.---
Así, el Art. 1 de la Ley 23.109 se refiere a los ?(?) ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982?; la Ley 23.701 se refiere también al sustituir el Art. 11 y 12 de la Ley 23.109, a ?(?) las personas mencionadas en el Art. 1 y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas??. Por su parte el Dec. 1244/98 hace referencia al personal de la Administración Pública Nacional ?(?) que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982?.---
El TOAS incluye la Plataforma Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente (del 7 de Abril al 14 de Junio de 1982).---
Cabe mencionar que, en el caso de autos, no es un hecho controvertido que el actor fue destinado, en la época del conflicto bélico aludido, a la Base Aérea de San Julián (Pcia. de Santa Cruz), territorio continental no incluido en el TOAS en los términos ya referidos.---
Pero es necesario tener presente ?al sólo efecto de la sentencia declarativa perseguida, más allá de los reclamos patrimoniales que puedan sucederse luego y que son ajenos a estos actuados- que existen otros elementos que considero esenciales para el análisis de la cuestión, que marcan diferencias que permiten apartarme del criterio sostenido con anterioridad.---
En efecto, a fs. 6 se observa copia certificada notarialmente de la constancia otorgada al actor por el Honorable Congreso de la Nación ?por su intervención en la lucha armada por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, 2 de abril de 1982-14 de junio de 1982? (el resaltado me pertenece).---
Asimismo, a fs. 62, obra un Certificado extendido por la Fuerza Aérea Argentina a favor del accionante, en el cual ?es considerado ?VETERANO DE GUERRA DE LA FUERZA AEREA? (?) al habérsele otorgado Distintivo de Campaña de la FUERZA AEREA por su participación en el CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR (?)?.---
Ello es coherente con la condecoración cuya copia obra a fs. 7 y vta.
Debido a lo expresado, deviene la procedencia del acogimiento a la pretensión del actor, en los términos meramente declarativos propuestos, pues las consecuencias económicas que puedan derivarse de las circunstancias reseñadas son ajenas a estas actuaciones y podrían considerarse sujetas a condiciones no analizadas a los efectos declarativos.-
VI) Que resulta evidente entonces, que estamos ante una cuestión sumamente controvertida, con precedentes jurisprudenciales no uniformes, y además, que los textos legales vigentes pueden ser debatidos en cuanto a su interpretación, por lo cual estimo justo aplicar las costas en el orden causado, pues el Estado Nacional pudo creerse con derecho a sustentar su posición judicialmente, como lo hizo (art. 68, 2da. parte, CPCCN).---
Por todo lo expuesto, y citas legales y jurisprudenciales efectuadas: ---

FALLO: I) Hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. CRISTOBAL ALBERTO CÓRDOBA contra el Estado Nacional-Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, ORDENAR a la parte demandada a que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de anoticiado de la presente, RECONOZCA LA CALIDAD DE VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS del actor, EN LOS TÉRMINOS ALUDIDOS EN LOS CONSIDERANDOS Y SIN QUE ELLO IMPLIQUE RECONOCIMIENTO ALGUNO A BENEFICIOS PATRIMONIALES, AJENOS A ESTOS ACTUADOS.-
II) Imponer las costas en el orden causado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE. Oportunamente, ARCHIVESE, previa DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTAL RESERVADA POR SECRETARÍA.---

EDUARDO PABLO JIMÉNEZ
JUEZ FEDERAL

viernes, 5 de octubre de 2012

REUNION CON MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EN LA CUIDAD AUTONOMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, DIA 3/10/12 A LAS 11 HS , EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, SE LLEVO A CABO UNA REUNION ENTRE LA DIPUTADA NACIONAL PROF. GRISELDA HERRERA, LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACION VETERANOS LA RIOJA POR MALVINAS  CON EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ARTURO PURICELLI, EL SECRETARIO DE ESTRATEGIAS Y ASUNTOS MILITARES(VICEMINISTRO), LIC. OSCAR CUATTROMO.

EN LA MISMA Y POR ESPACIO DE 2 HORAS, SE PLANTEARON ENTRE OTROS TEMAS IMPORTANTES PARA LA PROVINCIA DE LA RIOJA, LA PROBLEMATICA Y POSICION DE LOS EX SOLDADOS CONTINENTALES DE MALVINAS DE LAS DIFERENTES PROVINCIAS EN CUANTO A LA NECESIDAD DE CONTAR CON EL RECONOCIMIENTO NACIONAL COMO PARTICIPES DE DICHA GESTA.

ASIMISMO A LAS 16 HS, SE LLEVO A CABO EN EL ANEXO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS UNA SEGUNDA REUNION, PERO ESTA VEZ CON UN FUNCIONARIO DEPENDIENTE DE PRESIDENCIA, DONDE SE ABORDO LA PROBLEMATICA, LOS LIMITES Y ALCANCES DEL DECRETO NACIONAL 542/12.

CABE ACOTAR QUE POR RAZONES DE TRABAJO CON "LA MESA UNION DE ASOCIACIONES DE EX SOLDADOS PROVINCIALES", INTEGRADA POR ASOCIACIONES AFINES NO SE DARAN DETALLES PUBLICOS, PERO SI EN REUNIONES CON REFERENTES INTEGRANTES DE LA MISMA A FECHA A CONFIRMAR.
POR LO TANTO EL COMPAÑERO JORGE PONCE(QUIEN POR RAZONES DE TRABAJO NO PUDO LLEGAR A TIEMPO PARA ASITIR A SENDAS REUNIONES) DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SERA QUIEN DARA LA INFORMACION CORRESPONDIENTE.

DEBEMOS AGRADECER A LA DIPUTADA NACIONAL COMO ASI TAMBIEN LA PREDISPOSION DEL MINISTRO, VICEMINISTRO Y DEL FUNCIONARIO DE PRESIDENCIA POR LA MUY BUENA ATENCION Y COMPRENSION DEL TEMA PLANTEADO.





















En la Sala de espera del Ministerio de Defensa Nacional







En el Salon de Reuniones Ministerio de Defensa




















En el comedor del Anexo Camara de Diputados Nacionales

SEGUIMOS AVANZANDO!!!!!!!