lunes, 29 de agosto de 2011

CÁMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA


OTRO REVÉS DEL ESTADO NACIONAL Recurso extraordinario en caso Beltran Hector, de Bahia Blanca 
D E N E G A D O 

Poder Judicial de la NaciónExpediente nº 66.576 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 11 de agosto de 2011.

Y VISTOS: El expediente nº 66.576 caratulado: “Beltrán, Héctor Eduardoy otros c/ Estado Nacional – Min. Def. s/ Diferencia salarial – Med.caut.”, vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido afs. 115/123 vta. contra la sentencia de fs. 110/112; y

CONSIDERANDO:
           1ro.)Que la Sala hizo lugar al recurso de apelación y condenó al Estado Nacional – Armada Argentina a abonar a los actores la diferencia salarial que les corresponde de acuerdo a lo previsto por el Decreto 1.244/98, y la pensión instituida por el Decreto 1.357/04, todo ello conforme a los términos de la demanda por diferencias salariales instaurada a fs. 15 y ss. (fs. 110/112).
          2do.)Que contra lo así decidido interpuso recurso extraordinario federal el Estado Nacional demandado, aduciendo la arbitrariedad de la sentencia, por las razones que lucen a fs. 115/123 vta..El recurso fue contestado a fs. 127/130 vta., denunciando la actora en primer lugar, la infracción por la demandada a lo dispuesto por la Ac. nº 04/2007 de la CSJN, y por otro lado, discurriendo que la sentencia no es arbitraria por los motivos que expone.
          3ro.)Que asiste razón a la parte actora en el sentido de que el escrito de apelación federal excede el número de veintiséis (26) renglones en todas sus páginas, establecido en la regla 1 de la acordada de mención, no resultando ocioso señalar que en tal falencia no cae la accionante, habiendo adecuado su escrito a la misma regla.Que la regla 11 autoriza a esta Cámara a denegar el recurso extraordinario cuando el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del aludido recurso, reputando a la actuación respectiva como inoficiosa.

          Por todo ello, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Armada Argentina. Con costas (art. 68 del CPCCN); y diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la vez que se fijen los de Primera instancia (art. 14, ley 21.839).
Regístrese notifíquese y devuélvase. 
          Firman unicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el Tribunal (art. 22, Ac. 60/90CFBB).

Néstor Luis Montezanti             Ángel Alberto Argañaraz               Nair Elizabeth Ruppel(Secretaria)