miércoles, 31 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6848

ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de
la ley 6347, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1º: Establécese el beneficio de una
pensión graciable y vitalicia para los ex soldados
chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco,
que hubieran sido acuartelados, convocados
o movilizados durante el período comprendido entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter
de Reconocimiento Histórico Moral y que
estuvieren comprendidos en el decreto 355/08.
Dicho beneficio será con carácter mensual,
con monto equivalente al treinta por ciento
(30%) de la Categoría 7, Personal de Servicio,
Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder
Ejecutivo, ley 1276 texto vigente, no será retroactivo
y se hará efectivo a partir de la aprobación
del mismo, previa asignación de los recursos previstos
en el artículo 5° de la presente ley.”

“ARTÍCULO 2°: Corresponderá el beneficio creado
en la presente a quienes acrediten su condición
de acuartelados, convocados o movilizados,
mediante certificación extendida por el Ministerio
de Defensa de la Nación o cualquiera de las Fuerzas
Armadas y su residencia en la Provincia con
anterioridad al 2 de abril de 1982.”

“ARTÍCULO 3°: La pensión establecida en la
presente ley, será incompatible con cualquier
otro beneficio de carácter previsional y/o otorgado
por la Nación, la Provincia o los municipios,
como también incompatible con ingresos
mensuales superiores a los establecido a continuación:
a) Monto superior a un (1) salario mínimo vital y
móvil hasta el 31 de julio del año 2012.
b) Monto superior a tres (3) salarios mensuales
mínimo, vital y móvil hasta el 31 de enero del
año 2013, fecha en la que dejará de operar
dicho límite.”
“ARTÍCULO 5º: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar
en un 10% las alícuotas establecidas
en el Título Tercero de la ley 2071, al sólo efecto
de dar cumplimiento a las erogaciones que por la
presente ley se crean.”
ARTÍCULO 2°: Incorpóranse los artículos 6° y 7° a la ley
6347 según la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 6°: El monto establecido en el segundo
párrafo del artículo 1° de la presente ley, será
de aplicación a las pensiones ya otorgadas, debiendo
readecuarse las mismas a tal fin.”
“ARTÍCULO 7°: Las incompatibilidades dispuestas
en el artículo 3° de la presente ley, serán de
aplicación también a las pensiones ya otorgadas.”
ARTÍCULO 3°: Consecuentemente el artículo de forma de
la ley 6347, pasará a ser artículo 8°.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del Chaco,
a los tres días del mes de agosto del
año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
s/c. E:26/8/11
–––––––––––––>*<–––––––––––––



lunes, 29 de agosto de 2011

CÁMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA


OTRO REVÉS DEL ESTADO NACIONAL Recurso extraordinario en caso Beltran Hector, de Bahia Blanca 
D E N E G A D O 

Poder Judicial de la NaciónExpediente nº 66.576 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 11 de agosto de 2011.

Y VISTOS: El expediente nº 66.576 caratulado: “Beltrán, Héctor Eduardoy otros c/ Estado Nacional – Min. Def. s/ Diferencia salarial – Med.caut.”, vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido afs. 115/123 vta. contra la sentencia de fs. 110/112; y

CONSIDERANDO:
           1ro.)Que la Sala hizo lugar al recurso de apelación y condenó al Estado Nacional – Armada Argentina a abonar a los actores la diferencia salarial que les corresponde de acuerdo a lo previsto por el Decreto 1.244/98, y la pensión instituida por el Decreto 1.357/04, todo ello conforme a los términos de la demanda por diferencias salariales instaurada a fs. 15 y ss. (fs. 110/112).
          2do.)Que contra lo así decidido interpuso recurso extraordinario federal el Estado Nacional demandado, aduciendo la arbitrariedad de la sentencia, por las razones que lucen a fs. 115/123 vta..El recurso fue contestado a fs. 127/130 vta., denunciando la actora en primer lugar, la infracción por la demandada a lo dispuesto por la Ac. nº 04/2007 de la CSJN, y por otro lado, discurriendo que la sentencia no es arbitraria por los motivos que expone.
          3ro.)Que asiste razón a la parte actora en el sentido de que el escrito de apelación federal excede el número de veintiséis (26) renglones en todas sus páginas, establecido en la regla 1 de la acordada de mención, no resultando ocioso señalar que en tal falencia no cae la accionante, habiendo adecuado su escrito a la misma regla.Que la regla 11 autoriza a esta Cámara a denegar el recurso extraordinario cuando el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del aludido recurso, reputando a la actuación respectiva como inoficiosa.

          Por todo ello, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Armada Argentina. Con costas (art. 68 del CPCCN); y diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la vez que se fijen los de Primera instancia (art. 14, ley 21.839).
Regístrese notifíquese y devuélvase. 
          Firman unicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el Tribunal (art. 22, Ac. 60/90CFBB).

Néstor Luis Montezanti             Ángel Alberto Argañaraz               Nair Elizabeth Ruppel(Secretaria)


viernes, 26 de agosto de 2011

ENCUENTRO REGIONAL DE EX SOLDADOS EN SANTIAGO DEL ESTERO

EL DÍA SÁBADO 20 DE AGOSTO NOS REUNIMOS EN SANTIAGO DEL ESTERO, LOS REFERENTES DE VARIAS PROVINCIAS, TUCUMAN, LA RIOJA, SALTA, SANTA FE, CORRIENTES Y SANTIAGO, EN DONDE SE PLANTEO LA FORMA DE SEGUIR NUESTRA LUCHA A NIVEL NACIONAL.





MODIFICACION LEY 6.347- PENSION EX SOLDADOS


Reconocimiento histórico moral

Malvinas: otorgan pensión graciable y vitalicia a exmovilizados

La Legislaura chaqueña modificó la ley 6347, que estableció el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los exsoldados chaqueños que hubieran sido acuartelados, convocados o movilizados entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982
La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley modificar la ley 6347, que estableció el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños del Distrito Militar Chaco que hubieran sido acuartelados, convocados o movilizados durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico Moral, y que estuvieren comprendidos en el decreto provincial Nº 355/08.

Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al 30% de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, Ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos previstos en la ley.

La norma se sancionó con la abstención de los diputados Raúl Acosta de la Concertación Forja y Sergio Vallejos de la Alianza Frente de Todos.

Acreditación

Corresponderá el beneficio creado en la presente a quienes acrediten su condición de acuartelados, convocados o movilizados, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación o cualquiera de las Fuerzas Armadas y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.

Paralelamente la norma determina que la pensión establecida en la presente ley, será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o social otorgado por la Nación, la Provincia o los municipios, como así también incompatible con ingresos mensuales superiores a los establecidos a continuación:

a) Monto superior a 1 salario mínimo vital y móvil hasta el 31 de julio del año 2012;

b) Monto superior a 3 salarios mensuales mínimo, vital y móvil hasta el 31 de enero del año 2013, fecha en la que dejará de operar dicho límite.

Por otra parte la norma faculta al Ejecutivo Provincial a incrementar en un 10% las alícuotas establecidas en el Título Tercero de la Ley 2071, al solo efecto de dar cumplimiento a las erogaciones que por la presente Ley se crean.

Además se incorporan los artículos 6° y 7° de la ley 6347, que dispone que el monto establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente ley será de aplicación a las pensiones ya otorgadas, debiendo readecuarse las mismas a tal fin y el séptimo que determina que las incompatibilidades dispuestas en el artículo 3° de la presente ley serán de aplicación también a las pensiones ya otorgadas.

Vale destacar que esta nueva ratificación fue aprobada tras el consenso que se logró con las asociaciones de movilizados y convocados de toda la provincia, quienes mantuvieron varias reuniones con los diputados de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, ya que la ley fue vetada por el Ejecutivo Provincial, que alegó que la anterior sanción legislativa implica costos para ejercicios futuros, situación no merituada por no encontrarse prevista en los recursos, y que además no se tuvo en cuenta la creación de los recursos con los cuales se financiará el gasto siendo violatoria a disposiciones constitucionales y legales.

No obstante lo justificado por el Ejecutivo se llegó a un acuerdo entre las asociaciones y el Ejecutivo Provincial por gestión de los diputados de la Comisión de Hacienda y Presupuesto Fabricio Bolatti -presidente- y Ricardo Sánchez, que destrabó la situación que permitió la sanción de esta modificación.

El debate en el Recinto

El diputado del Frente Grande Fabricio Bolatti destacó el reconocimiento a los soldados chaqueños y reconoció que este beneficio debería ser de un mayor monto, no obstante aseguró “se avanzó sobre las posibilidades que tiene el Poder Ejecutivo, compromiso que fuera asumido por el Gobernador. Pero este texto contiene la predisposición de las organizaciones que los nuclean y el trabajo de los legisladores de las distintas comisiones para encontrar una salida a la cuestión, como así también la voluntad del diputado Raúl Acosta que inicio este debate con su proyecto”.

“Esperemos - expresó - que signifique la sanción de una ley que ponga en marcha el beneficio que es para todos, que se irán incorporando en etapas dando prioridad a los que necesitan más una ayuda económica que otros”.

Finalmente el legislador sostuvo que “este es el reconocimiento que se le hace a los soldados chaqueños convocados en defensa de la patria y debemos tener presente a los ex combatiente de Malvinas por haber estado a disposición de la Patria para su defensa cuando fueron convocados”.

Se sumó el diputado Hugo Matkovich, de la bancada aliancista quien admitió: “en honor a la verdad es una de las pocas veces que vamos a coincidir con Bolatti, no porque haya cuestiones personales, sino porque en democracia cada uno defiende sus convicciones, y la defensa de las ideas separan las opiniones, me siento complacido porque lo plantee siempre, si era un reconocimiento histórico y moral para los chaqueños que estuvieron dispuestos a ir y dar batalla por la patria -o si era simplemente un reconocimiento para algunos- cerrando una etapa por la cual ellos han luchado” Más allá de estas consideraciones reconoció: “por primera vez en nuestra provincia no habrá ciudadanos excluidos, todos van a estar a la par, por haber estar preparados para cumplir y estuvieron dispuestos a dar batalla al invasor”.

No obstante señaló: “creíamos que había que mejorar la ley, que había que cumplir un compromiso de campaña atento a un pedido por la mayoría de los referentes de los convocados y debo valorar -dijo- que esta reforma que hace a la ley que permiten que todos los que estuvieron dispuestos a defender a la patria, puedan percibir este reconocimiento histórico moral, y es bueno a veces mostrar humildad y reconocer que hubo una lucha y un permanente reclamo en esta Cámara, vaya nuestras felicitaciones por lo que han hecho”.

El titular de la bancada justicialista Ricardo Sánchez remarcó que luego de muchas reuniones se arribó a una solución “que no contempla las expectativas de los aproximadamente 2200 beneficiarios que se contaron en el año 2008 donde además se sumarían más soldados que no se registraron en esa oportunidad en este censo por distintas causas”.

“Es una salida razonable - afirmó - y que atiende la necesidades presupuestarias, ampliamos en esta modificación el número de beneficiarios de la ley, en su momento eran haber sido convocado por el distrito militar y el soldado debía ser movilizado y que tuvo un dictamen del Insssep que establecía estos requisitos para percibir el beneficio”.

“El trabajo legislativo -argumentó - realizado en su momento y que tuvo una ley sancionada, que mas allá de las cuestiones atinentes al veto, tuvo el inconveniente presupuestaria que provoco el veto del gobierno, pero se siguió trabajando y tuvimos varias reuniones donde contamos con una muy buena predisposición de los beneficiarios porque a pesar de haber tenido momentos duros, siempre hubo intención de diálogo”.

En cuanto a las modificaciones introducidas el legislador indicó que se redefinieron las condiciones de acceso al beneficio y se amplió el número de beneficiarios las condiciones, se bajó el porcentaje anteriormente establecido que tendrá una inversión para el Estado provincial que supera los 8 millones de pesos.

Además, Sánchez manifestó que a pesar de que no se está dando la respuesta que los soldados chaqueños merecen, el Chaco es la única provincia del país que otorgará este beneficio “ojalá que esto sea imitado por las otras provincias del país”, a la vez que celebró que este compromiso hecho por el Gobernador se está cumpliendo, a la vez que auguró poder incrementar el presupuesto destinado a atender este beneficio.

Asimismo, reconoció que no fueron contempladas en su momento las incompatibilidades que aseguraran que perciban este beneficio aquellos que realmente lo necesitaban “se dieron pensiones a gente que ya tenía relación con el Estado provincial y a otras que percibían salarios altos.

Por otra parte, señaló que estarán incluidos en principio entre 1200 a 1300 beneficiados, números que fueron trabajados con organismos como Ecom y Anses para imponer límites en cuanto a determinar que el monto de la pensión variará si fue acuartelado o movilizado.

“Este - aseguró - es un camino hacia delante, es lo que hay presupuestariamente, es viable, el camino no termina en esta ley pero es una respuesta de hoy de la Legislatura y del Gobierno”.

En tanto el diputado Raúl Acosta de la Concertación Forja consideró: “para este legislador en la 6347 no estaban los acuartelados y los bajo bandera, y la modificación por la ley 6816 que se voto en junio, para mi esa ley está vigente, los soldados eligieron esta solución y voy a respetar no es una cuestión política del momento para quedar bien con ellos -aseguró- esta lucha la acompaño desde el 2003, pero hasta que no se resuelva una presentación que hice, hasta que se resuelva el veto si entro fuera de término o no, por eso no puedo votar otra ley y voy a abstenerme”.

Desde el bloque Bases y Principios el diputado Jorge Varisco, recordó que el tema comenzó a debatirse allá por el 2008 “hoy nuevamente el tema de los ex combatientes vuelve a ocupar un lugar en el Recinto el beneficio o el premio histórico, que se viene debatiendo desde hace 3 años y donde se discute la ampliación del número de beneficiarios”.

El legislador apeló a rescatar en este tema el valor solidaridad para encarar el tema financieramente como es debido.

“Apunto - remarcó - que el tema no debe ser tratado de manera asimilable a un a pensión, no debe estar en la órbita del Insssep, debe diseñarse un instituto que recepciones todos esos reconocimientos que como dirigentes tengamos que considerar, más allá de haber cumplido con la ley, porque muchos ciudadanos de la provincia deben lidiar con inundaciones, pestes, contaminación, una suma de fenómenos que requieren de los esfuerzos heroicos de los chaqueños para fortalecer las generaciones futuras, por ello debemos llamarnos a consenso para recrear un estilo de vida compatible y sustentable.

Más adelante, los diputados Hugo Maldonado y Sergio Vallejos dieron su parecer opinión sobre este tema, en tanto que este último manifestó su intención de abstenerse de emitir su voto sobre este iniciativa.

Fuente: Dirección de Prensa Legislatura