martes, 31 de julio de 2012

En el dia de ayer 30 de julio a las 21 hs,  recibimos la visita en nuestra sede de La Diputada Nacional por la U.C.R.  de la provincia de La Rioja, la Dra. Ines Brizuela Idoria.
En el transcurso de la misma se hablo de los distintos proyectos que fueron presentados por bloques de la oposicion, con beneficios o pension a los soldados continentales de la Gesta Malvinas.




















Con respecto al proyecto D-1880-2012, de autoria del Diputado por la Provincia de Chaco, Diputado Maldonado Victor Hugo y apoyado por el bloque de la U.C.R., Donde se crearia una Comision Bicameral integrada por 12 Diputados y 12 Senadores, se planteo la necesidad de trabajar sobre este proyecto con el autor como asi tambien con el bloque para acercar e interiorizar a los diputados sobre la problematica de los ex soldados continentales.

Se hizo entrega de varios pedidos de audiencia  para gestionar ante funcionarios nacionales del oficialismo a fin de retomar el dialogo con el gobierno nacional, cortado hace unos meses por motivos ajenos a la asociacion.

La buena predisposicion de la diputada, como lo viene haciendo siempre que se le palantea las diferentes inquietudes y novedades de la causa, hizo que se comprometira a hablar con el Diputado Julio Cesar Martinez a fin de llevar juntos este reclamo como objetivo principal para que sus conciudadanos tengan el reconocimiento que se merecen.


jueves, 12 de julio de 2012

PROYECTO DE LEY PARA EX SOLDADOS DE MALVINAS



05/07/2012
Avanza proyecto de ley para otorgar pensión a los "movilizados"

Diputados de la UCR, entre ellos Alfonsín, Gil Lavedra
y Stolbizer presentaron un proyecto para otorgar pensión
a los soldados exconscriptos durante el período del 2 de
abril al 14 de junio de 1982...
Proyecto de Ley Nº 1880-D-2012, trámite parlamentario Nº 22,
por el cual se conforma la Comision Bicameral de Analisis, 
Revisión y Creación de la normativa relativa al 
otorgamiento de pensiones para ex soldados conscriptos que
prestaron el servicio militar obligatorio, entre el 2 de abril
y el 14 de junio de 1982, durante el conflicto bélico 
entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, en el ámbito del Honorable Congreso Nacional.

Los firmantes del referido Proyecto de Ley son los diputados
nacionales de la UCR Víctor Hugo Maldonado, Elsa María Alvarez,
Juan Pedro Tunessi, Ricardo Gil Lavedra, Ricardo Alfonsín, 
Fabián Rogel, Mario Negri, María Luisa Storani, Pablo Orsolini, 
Miguel Bazze, Jorge Chemes, Jorge Alvarez, y la diputada
nacional del GEN Margarita Stolbizer.

Proyecto completo
COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX - SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Art. 1º: Créase en el ámbito del Poder Legislativo Nacional la "Comisión Bicameral de análisis, revisión y creación de la normativa relativa al otorgamiento de Pensiones para Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte". La misma estará integrada por doce senadores nacionales y doce diputados nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos, respetando la pluralidad de representación política de ambas Cámaras.
Art. 2º : En el plazo de ciento ochenta (180) días desde su conformación, la Comisión Bicameral propondrá la creación de las normas necesarias con el objeto de asegurar el otorgamiento de pensiones, beneficios o prestaciones de cualquier índole a favor de los Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debiendo emitir dictamen de todos los proyectos que se hubieran presentado o se presentaren con esa finalidad durante el lapso de su funcionamiento en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º: La Comisión Bicameral tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados y organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles, convocar a audiencias y citar a funcionarios que tengan a su cargo o se desempeñen en áreas de gobierno vinculadas con la materia, a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Art. 4º: La Comisión Bicameral instrumentará los procedimientos necesarios que aseguren la más amplia participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, de veteranos de guerra y ex soldados conscriptos, debiendo dictar su propio Reglamento interno.
Art. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto expresa la voluntad política de reparar una deuda social que nuestro país tiene desde hace años, como otra de las graves consecuencias de la guerra de Malvinas.
Se trata de poner en efectiva vigencia un concreto resarcimiento económico que - amén del merecido reconocimiento histórico y moral- sirva de asistencia y contención a los ex - soldados conscriptos movilizados durante el conflicto al sur de nuestro país, donde arriesgaron sus vidas en defensa de la Patria para cumplir con su deber cívico, con honor y valentía.
A poco de cumplirse 30 años de la guerra de Malvinas seguimos en deuda con sus protagonistas principales. Los jóvenes soldados debieron afrontar una contienda bélica que les ha dejado huellas imborrables, tanto físicas como psicológicas, y reclaman aún equidad, justicia y solidaridad para reparar los perjuicios que han tenido y tienen que sobrellevar.
Fueron llevados a la guerra con 18 o 19 años de edad, con una instrucción militar mínima y en condiciones de extrema precariedad, sufrieron maltratos y vejaciones en muchos casos, sin opciones para resistir las órdenes impartidas y en el contexto de una dictadura militar donde cualquier acto de rebeldía entrañaba serios riesgos.
Los daños personales ocasionados a estos ex conscriptos de la guerra de Malvinas, sometidos muchas veces al abuso de autoridad y hasta un estado de servidumbre, afectaron su desenvolvimiento en la vida civil y les marcaron, en su gran mayoría, un futuro de angustia y desamparo que pocos han logrado superar.
Una vez finalizado el conflicto armado todo el personal movilizado y en particular los ex - conscriptos recibieron de parte de las fuerzas armadas, menciones de honor por haber participado en la contienda o por haber sido trasladados al teatro de guerra.
Se les otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI una mención de su participación en el conflicto. De tal manera comenzaron a gozar beneficios de distinta índole, para los que resultaba indispensable presentar el correspondiente certificado de ex combatientes o veteranos de la guerra de Malvinas, conforme las Leyes 23109, 23848 y 24652, entre otras, que comprendían incluso becas de estudio, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.
Pero aconteció que entre 1994 y 1995 arbitrariamente se dejó de considerar como veteranos de guerra al personal que había participado en las bases estratégicas y unidades militares desplegadas en territorio continental, por lo que les fue negado a aquellas personas la certificación de veteranos o ex combatientes de Malvinas.
Se consideró desde entonces que no tenían derecho a los beneficios de la legislación vigente, con motivo de una interpretación muy acotada al denominado teatro de operaciones, (TOAS) Teatro de Operaciones del Atlántico Sur que comenzaba a regir desde las doce millas de la costa y, en consecuencia, no se consideraban comprendidos en el mismo, a los efectivos desplegados sobre el territorio continental.
A partir de ello, la situación de los soldados conscriptos movilizados hacia cualquier destino que le asignaron dentro del TOAS es de notoria injusticia y desamparo.
La ley Nº 23.109 por la que se concedieron distintos beneficios a los excombatientes de Malvinas, y su Decreto Reglamentario Nº 509/88 dejaron establecido que "se considera veterano de guerra a los ex conscriptos que desde el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982, participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril del mismo año y que abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente".
Resulta incontrastable que las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, particularmente las Leyes Nº 22.674, 23.109, 23.490, 23.598, 23.701, 23.716, 23.848, 23.818, todas sin excepción expresan indistintamente los términos "Conflicto del Atlántico Sur", Conflicto Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur". Es decir todos los efectivos que estuvieron en el TOAS, Teatro de Operaciones Atlántico Sur, en el TOS, Teatro de Operaciones Sur, y/o en el TOM ,Teatro de Operaciones Malvinas, deben ser considerados como ex combatientes a los efectos de los beneficios que las mismas conceden a los que reúnen esa condición.
Es además un principio reconocido por las leyes de la guerra, a partir de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya que "Los miembros de las Fuerzas Armadas de un país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso"(Protocolo Adicional, art. 43)
Si bien permanecieron en el continente estos conscriptos fueron afectados durante el conflicto a innumerables tareas necesarias en una guerra, como el abastecimiento de municiones, la vigilancia de polvorines y cuarteles, tareas de comunicaciones, artillería, logística, y otros puestos de retaguardia en bases y unidades militares localizadas en la costa patagónica, a disposición absoluta ante eventuales traslados, obedeciendo órdenes bajo el Código de Justicia Militar.
No puede justificarse que una gran cantidad de ex soldados movilizados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) que se mantuvieron durante el conflicto desplegados en bases y unidades militares de la costa patagónica, a quienes se consideró como ex combatientes durante varios años, entregándoseles condecoraciones y certificaciones oficiales, hayan dejado de ser reconocidos, no puedan acceder a legítimos beneficios y deban permanecer en el olvido.
Las instituciones de la Nación no pueden desoír los reclamos de los ex soldados conscriptos de la guerra de Malvinas, a quienes debemos tutelar en el marco de sus derechos humanos fundamentales, en que se inscribe este proyecto de ley.
Por todos los fundamentos expuestos, y en la firme convicción que se impone sancionar un justo reconocimiento a los soldados conscriptos de Malvinas, pido el apoyo de mis pares al presente proyecto de ley. .
fuente: el malvinense.com

martes, 3 de julio de 2012

DIARIO: CHACO DIA POR DIA .COM

2 Julio 2012
La Cámara confirmó un fallo de primera instancia

El InSSSeP deberá volver a abonar pensión a movilizado de Malvinas

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, confirmando una sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 6347/09.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia haciendo lugar a una acción de amparo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 6347 y ordenó al InSSSeP que incluya a un ex movilizado de la Guerra de Malvinas en el listado de beneficiarios de la pensión graciable y vitalicia para ex soldados chaqueños, convocados y movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el conflicto bélico.

En un fallo publicado el 25 de junio último, en el marco del Expediente Nº6152/12 “MEDINA, OSCAR EDUARDO C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO”, las camaristas Marta Inés Alonso de Martina y María Delfina Denogens ratificaron una sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia a cargo de la doctora Isabel María Grillo. Así, el ex soldado movilizado de Malvinas Oscar Medina podrá volver a percibir la pensión graciable y vitalicia en carácter de “reconocimiento histórico moral” que cobraba hasta la entrada en vigencia de la ley 6347/09 a partir de la cual entró en situación de incompatibilidad por cobrar otro beneficio previsional provincial, en este caso un retiro por invalidez como ex agente de la policía del Chaco.

El fallo de primera instancia también había ordenado al InSSSeP que abone los beneficios acordados por ley 6347/09 con retroactividad a la fecha de su otorgamiento con más intereses y costas.

Fundamentos

Entre los fundamentos de la sentencia, las camaristas Alonso de Martina y Denogens consignaron que “viola el principio de razonabilidad e igualdad la norma que lo excluye del beneficio (art. 3 ley 6347) por gozar de Retiro por Invalidez (conf. Resol. Nº 1871 del 10.10.2000 dictada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos)”.Por otro lado, remarcaron que “no debe perderse de vista que el beneficio previsto por la ley provincial 6347, denominado "pensión graciable y vitalicia" para los ex soldados chaqueños, tiene el carácter de Reconocimiento Histórico Moral, de allí que la incompatibilidad prevista en la normativa del art. 3, sesga el objetivo tenido en cuenta en la ley toda vez que el otro beneficio responde a una consideración distinta”. Y agregaron que “el art. 3 mencionado resulta incompatible con el objetivo legal de reconocimiento histórico moral”.