viernes, 31 de agosto de 2012
jueves, 30 de agosto de 2012
FIRME DESMENTIDA DEL COMPAÑERO MEDINA DE CHACO
ANTE LAS MAL INTENCIONADAS INFORMACIONES DE QUE EN LA PROVINCIA DEL CHACO SE VETO LA LEY PARA LOS ACUARTELADOS, CONVOCADOS Y MOVILIZADOS DE MALVINAS INFORMAMOS LO SIGUIENTE:
HABLE CON EL COMPAÑERO MEDINA DE DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y ME COMUNICO QUE LA LEY 6347 CON LA MODIFICATORIA 6848... SIGUE FIRME!!!!!!
POR LO TANTO SE DESMIENTE LA INFORMACION DE QUE EL EX COMBATIENTE ERNESTO ALONSO, PRESIDENTE DE LA COMISION DEL EXCOMBATIENTE, HIZO VETAR LA MISMA, COMO SE PUBLICO EN LAS REDES SOCIALES.
ME COMUNICO TAMBIEN QUE EN LA ACTUALIDAD ESTAN COBRANDO CASI LA TOTALIDAD DEL PADRON DE COMPAÑEROS, DE ACUERDO AL CENSO REALIZADO HACE UNOS AÑOS.
ESTA ACLARACION QUE SE ME PIDIO EXPRESAMENTE LA REALICE EN NUESTRA PAGINA ES PARA QUE LOS COMPAÑEROS DEL PAIS SEPAN LA REALIDAD, QUE EN LA PROVINCIA DEL CHACO, CON SU GOBERNADOR MILTON CAPITANICH , ESTAN FIRMES Y CONVENCIDOS DE QUE LOS CONTINENTALES NOS MERECEMOS ESE RECONOCIMIENTO.
miércoles, 29 de agosto de 2012
AVANZAMOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Reflotan el proyecto de ley para reconocer a los movilizados como ex combatientes de Malvinas
Consiste en otorgarles los mismos beneficios a aquellos que cumplieron tareas logísticas en el continente. Los integrantes de la Agrupación Veteranos de Malvinas se oponen. Las dos caras de un reclamo que lleva años en discusión.
Por: Florencia Rodriguez
florencia.rodriguez@elsol.com.ar
La lucha no es nueva. Hace exactamente un año, el
exgobernador Celso Jaque vetaba una norma que pretendía incorporar a la
Ley Nº 6.772, de "Pensión Vitalicia Malvinas", a aquellos que no
participaron en el combate que se prolongó entre el 2 de abril y el 14
de junio de 1982. Estas son aquellas personas movilizadas por el
continente que cumplían tareas de apoyo logístico durante el conflicto
bélico, pero que nunca pisaron el campo de batalla.
Ahora, el proyecto de ley elaborado por el senador Guillermo Amstutz
(Unidad Popular) propone la denominación "Veteranos de la Guerra del
Atlántico Sur" para que todos los que ocuparon puestos fuera de las
islas puedan acceder a los beneficios que perciben los Veteranos de
Malvinas. La iniciativa despertó la indignación de los soldados que,
efectivamente, participaron del combate y se oponen a la sanción de esta
ley.
"Comprendo la posición de los ex combatientes de Malvinas. El año
pasado salió una ley y fue vetada por Jaque. Por este motivo, nosotros
entendimos que había que hacer una diferenciación, dejando en claro cuál
era la situación de los que habían estado dentro del Teatro de
Operaciones específico de Malvinas y la de los que habían estado en
función de actividades bélicas fuera del ámbito de las islas y su área
de exclusión", explicó Amstutz.
Ante esta realidad, Santiago Domínguez, presidente de la Agrupación
Veteranos de Malvinas, expresó en nombre de sus representados el
malestar ante la iniciativa del funcionario. "Esto se llama usurpación
de títulos y honores. La moral de los movilizados pasa por el dinero.
Con total impunidad estas personas se autodenominan Veteranos de Guerra
cuando no combatieron ni estuvieron bajo acciones bélicas de combate. No
hay nada más hiriente e indignante que nos traten de subestimar con el
tema Malvinas, porque están subestimando a nuestros muertos en combate y
a los verdaderos héroes", comenzó a explicar Domínguez.
El Presidente de la Agrupación, que nuclea a más de 200
excombatientes, agregó: "Los movilizados aseguran padecer estrés
postraumático, seguramente lo tienen pero no porque hayan sufrido una
experiencia tan cruenta. Nosotros podemos decir que la Guerra de
Malvinas trajo como consecuencia los 800 suicidios posteriores al
conflicto, que ni el Estado ni estos señores se atreven a mencionar. A
30 años de la guerra, aún tenemos gente que no se puede reinsertar en la
sociedad. El trauma de los que combatimos en Malvinas no se arregló ni
se arregla con dinero, siempre vamos a tener problemáticas en materia de
salud mental y física y dificultades de adaptación social. Nuestra
causa es legítima y nada tiene que ver con el dinero que recibimos en
reconocimiento de nuestros derechos", destacó.
Domínguez reiteró que los movilizados no pueden ser considerados como
Veteranos de Guerra o exCombatientes de Malvinas porque ambos términos
son sinónimos. "Se trata de un combatiente que después de la guerra se
convierte en veterano, y estas personas, reitero, no pisaron campo de
batalla, no combatieron. Esto se los hemos explicado a Amstutz y a los
legisladores una y otra vez".
Actualmente, el proyecto de ley elaborado por el exIntendente de Las
Heras ya tiene media sanción de Senadores y se encuentra en Diputados.
No obstante, y a raíz del malestar de los excombatientes, Amstutz
aseguró que acordaron revisar junto con los diputados el texto de la ley
para que no haya ninguna duda con respecto a las personas que abarca la
norma.
"Si hay que hacer alguna mejora en la redacción, lo podemos ver
juntos y corregirlo. Ahora, si lo que los Veteranos de Malvinas piensan
es que los únicos que son combatientes son los que estuvieron dentro de
las islas, ahí hay una cuestión que no compartimos, tenemos una visión
distinta. Si lo que ellos quieren es que no salga ninguna pensión para
estas personas, yo disiento", reiteró el senador.
Los beneficios económicos que perciben los exCombatientes de Malvinas
en forma de pensiones son dos, una nacional y otra provincial. Entre
las dos arrojan una cifra que supera los cuatro mil pesos por lo que
excombatientes de la Agrupación Veteranos de Malvinas calificaron el
reclamo de los movilizados como oportunista.
"Es una cuestión económica y es una falta de respeto a nuestros
soldados que volvieron y a los que dejaron la vida allá", declaró
Domínguez. Y agregó: "La guerra involucró a un grupo de personas en
forma directa, personas que murieron allá, que fueron heridas, que una
vez aquí se quitaron la vida. Entendemos que ellos estuvieron cerca de
combatir, pero ese "casi" es un término que no puede ser incluido en
esta discusión".
martes, 31 de julio de 2012
En el dia de ayer 30 de julio a las 21 hs, recibimos la visita en nuestra sede de La Diputada Nacional por la U.C.R. de la provincia de La Rioja, la Dra. Ines Brizuela Idoria.
En el transcurso de la misma se hablo de los distintos proyectos que fueron presentados por bloques de la oposicion, con beneficios o pension a los soldados continentales de la Gesta Malvinas.
Con respecto al proyecto D-1880-2012, de autoria del Diputado por la Provincia de Chaco, Diputado Maldonado Victor Hugo y apoyado por el bloque de la U.C.R., Donde se crearia una Comision Bicameral integrada por 12 Diputados y 12 Senadores, se planteo la necesidad de trabajar sobre este proyecto con el autor como asi tambien con el bloque para acercar e interiorizar a los diputados sobre la problematica de los ex soldados continentales.
Se hizo entrega de varios pedidos de audiencia para gestionar ante funcionarios nacionales del oficialismo a fin de retomar el dialogo con el gobierno nacional, cortado hace unos meses por motivos ajenos a la asociacion.
La buena predisposicion de la diputada, como lo viene haciendo siempre que se le palantea las diferentes inquietudes y novedades de la causa, hizo que se comprometira a hablar con el Diputado Julio Cesar Martinez a fin de llevar juntos este reclamo como objetivo principal para que sus conciudadanos tengan el reconocimiento que se merecen.
jueves, 12 de julio de 2012
PROYECTO DE LEY PARA EX SOLDADOS DE MALVINAS
05/07/2012
| ||
| Avanza proyecto de ley para otorgar pensión a los "movilizados" | ||
Diputados de la UCR, entre ellos Alfonsín, Gil Lavedra
y Stolbizer presentaron un proyecto para otorgar pensión
a los soldados exconscriptos durante el período del 2 de
abril al 14 de junio de 1982...
Proyecto de Ley Nº 1880-D-2012, trámite parlamentario Nº 22,
por el cual se conforma la Comision Bicameral de Analisis,
Revisión y Creación de la normativa relativa al
otorgamiento de pensiones para ex soldados conscriptos que
prestaron el servicio militar obligatorio, entre el 2 de abril
y el 14 de junio de 1982, durante el conflicto bélico
entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, en el ámbito del Honorable Congreso Nacional.
Los firmantes del referido Proyecto de Ley son los diputados
nacionales de la UCR Víctor Hugo Maldonado, Elsa María Alvarez,
Juan Pedro Tunessi, Ricardo Gil Lavedra, Ricardo Alfonsín,
Fabián Rogel, Mario Negri, María Luisa Storani, Pablo Orsolini,
Miguel Bazze, Jorge Chemes, Jorge Alvarez, y la diputada
nacional del GEN Margarita Stolbizer.
Proyecto completo
COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX - SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Art. 1º: Créase en el ámbito del Poder Legislativo Nacional la "Comisión Bicameral de análisis, revisión y creación de la normativa relativa al otorgamiento de Pensiones para Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte". La misma estará integrada por doce senadores nacionales y doce diputados nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos, respetando la pluralidad de representación política de ambas Cámaras.
Art. 2º : En el plazo de ciento ochenta (180) días desde su conformación, la Comisión Bicameral propondrá la creación de las normas necesarias con el objeto de asegurar el otorgamiento de pensiones, beneficios o prestaciones de cualquier índole a favor de los Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debiendo emitir dictamen de todos los proyectos que se hubieran presentado o se presentaren con esa finalidad durante el lapso de su funcionamiento en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º: La Comisión Bicameral tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados y organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles, convocar a audiencias y citar a funcionarios que tengan a su cargo o se desempeñen en áreas de gobierno vinculadas con la materia, a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Art. 4º: La Comisión Bicameral instrumentará los procedimientos necesarios que aseguren la más amplia participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, de veteranos de guerra y ex soldados conscriptos, debiendo dictar su propio Reglamento interno.
Art. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto expresa la voluntad política de reparar una deuda social que nuestro país tiene desde hace años, como otra de las graves consecuencias de la guerra de Malvinas.
Se trata de poner en efectiva vigencia un concreto resarcimiento económico que - amén del merecido reconocimiento histórico y moral- sirva de asistencia y contención a los ex - soldados conscriptos movilizados durante el conflicto al sur de nuestro país, donde arriesgaron sus vidas en defensa de la Patria para cumplir con su deber cívico, con honor y valentía.
A poco de cumplirse 30 años de la guerra de Malvinas seguimos en deuda con sus protagonistas principales. Los jóvenes soldados debieron afrontar una contienda bélica que les ha dejado huellas imborrables, tanto físicas como psicológicas, y reclaman aún equidad, justicia y solidaridad para reparar los perjuicios que han tenido y tienen que sobrellevar.
Fueron llevados a la guerra con 18 o 19 años de edad, con una instrucción militar mínima y en condiciones de extrema precariedad, sufrieron maltratos y vejaciones en muchos casos, sin opciones para resistir las órdenes impartidas y en el contexto de una dictadura militar donde cualquier acto de rebeldía entrañaba serios riesgos.
Los daños personales ocasionados a estos ex conscriptos de la guerra de Malvinas, sometidos muchas veces al abuso de autoridad y hasta un estado de servidumbre, afectaron su desenvolvimiento en la vida civil y les marcaron, en su gran mayoría, un futuro de angustia y desamparo que pocos han logrado superar.
Una vez finalizado el conflicto armado todo el personal movilizado y en particular los ex - conscriptos recibieron de parte de las fuerzas armadas, menciones de honor por haber participado en la contienda o por haber sido trasladados al teatro de guerra.
Se les otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI una mención de su participación en el conflicto. De tal manera comenzaron a gozar beneficios de distinta índole, para los que resultaba indispensable presentar el correspondiente certificado de ex combatientes o veteranos de la guerra de Malvinas, conforme las Leyes 23109, 23848 y 24652, entre otras, que comprendían incluso becas de estudio, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.
Pero aconteció que entre 1994 y 1995 arbitrariamente se dejó de considerar como veteranos de guerra al personal que había participado en las bases estratégicas y unidades militares desplegadas en territorio continental, por lo que les fue negado a aquellas personas la certificación de veteranos o ex combatientes de Malvinas.
Se consideró desde entonces que no tenían derecho a los beneficios de la legislación vigente, con motivo de una interpretación muy acotada al denominado teatro de operaciones, (TOAS) Teatro de Operaciones del Atlántico Sur que comenzaba a regir desde las doce millas de la costa y, en consecuencia, no se consideraban comprendidos en el mismo, a los efectivos desplegados sobre el territorio continental.
A partir de ello, la situación de los soldados conscriptos movilizados hacia cualquier destino que le asignaron dentro del TOAS es de notoria injusticia y desamparo.
La ley Nº 23.109 por la que se concedieron distintos beneficios a los excombatientes de Malvinas, y su Decreto Reglamentario Nº 509/88 dejaron establecido que "se considera veterano de guerra a los ex conscriptos que desde el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982, participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril del mismo año y que abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente".
Resulta incontrastable que las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, particularmente las Leyes Nº 22.674, 23.109, 23.490, 23.598, 23.701, 23.716, 23.848, 23.818, todas sin excepción expresan indistintamente los términos "Conflicto del Atlántico Sur", Conflicto Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur". Es decir todos los efectivos que estuvieron en el TOAS, Teatro de Operaciones Atlántico Sur, en el TOS, Teatro de Operaciones Sur, y/o en el TOM ,Teatro de Operaciones Malvinas, deben ser considerados como ex combatientes a los efectos de los beneficios que las mismas conceden a los que reúnen esa condición.
Es además un principio reconocido por las leyes de la guerra, a partir de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya que "Los miembros de las Fuerzas Armadas de un país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso"(Protocolo Adicional, art. 43)
Si bien permanecieron en el continente estos conscriptos fueron afectados durante el conflicto a innumerables tareas necesarias en una guerra, como el abastecimiento de municiones, la vigilancia de polvorines y cuarteles, tareas de comunicaciones, artillería, logística, y otros puestos de retaguardia en bases y unidades militares localizadas en la costa patagónica, a disposición absoluta ante eventuales traslados, obedeciendo órdenes bajo el Código de Justicia Militar.
No puede justificarse que una gran cantidad de ex soldados movilizados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) que se mantuvieron durante el conflicto desplegados en bases y unidades militares de la costa patagónica, a quienes se consideró como ex combatientes durante varios años, entregándoseles condecoraciones y certificaciones oficiales, hayan dejado de ser reconocidos, no puedan acceder a legítimos beneficios y deban permanecer en el olvido.
Las instituciones de la Nación no pueden desoír los reclamos de los ex soldados conscriptos de la guerra de Malvinas, a quienes debemos tutelar en el marco de sus derechos humanos fundamentales, en que se inscribe este proyecto de ley.
Por todos los fundamentos expuestos, y en la firme convicción que se impone sancionar un justo reconocimiento a los soldados conscriptos de Malvinas, pido el apoyo de mis pares al presente proyecto de ley. .
fuente: el malvinense.com
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martes, 3 de julio de 2012
DIARIO: CHACO DIA POR DIA .COM
2 Julio 2012
La Cámara confirmó un fallo de primera instancia
El InSSSeP deberá volver a abonar pensión a movilizado de Malvinas
Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
confirmando una sentencia de primera instancia que hizo lugar a una
acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la
ley 6347/09.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia haciendo
lugar a una acción de amparo que declaró la inconstitucionalidad del
artículo 3 de la ley 6347 y ordenó al InSSSeP que incluya a un ex
movilizado de la Guerra de Malvinas en el listado de beneficiarios de la
pensión graciable y vitalicia para ex soldados chaqueños, convocados y
movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el
conflicto bélico.
En un fallo publicado el 25 de junio último, en el marco del Expediente Nº6152/12 “MEDINA, OSCAR EDUARDO C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO”, las camaristas Marta Inés Alonso de Martina y María Delfina Denogens ratificaron una sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia a cargo de la doctora Isabel María Grillo. Así, el ex soldado movilizado de Malvinas Oscar Medina podrá volver a percibir la pensión graciable y vitalicia en carácter de “reconocimiento histórico moral” que cobraba hasta la entrada en vigencia de la ley 6347/09 a partir de la cual entró en situación de incompatibilidad por cobrar otro beneficio previsional provincial, en este caso un retiro por invalidez como ex agente de la policía del Chaco.
El fallo de primera instancia también había ordenado al InSSSeP que abone los beneficios acordados por ley 6347/09 con retroactividad a la fecha de su otorgamiento con más intereses y costas.
Fundamentos
Entre los fundamentos de la sentencia, las camaristas Alonso de Martina y Denogens consignaron que “viola el principio de razonabilidad e igualdad la norma que lo excluye del beneficio (art. 3 ley 6347) por gozar de Retiro por Invalidez (conf. Resol. Nº 1871 del 10.10.2000 dictada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos)”.Por otro lado, remarcaron que “no debe perderse de vista que el beneficio previsto por la ley provincial 6347, denominado "pensión graciable y vitalicia" para los ex soldados chaqueños, tiene el carácter de Reconocimiento Histórico Moral, de allí que la incompatibilidad prevista en la normativa del art. 3, sesga el objetivo tenido en cuenta en la ley toda vez que el otro beneficio responde a una consideración distinta”. Y agregaron que “el art. 3 mencionado resulta incompatible con el objetivo legal de reconocimiento histórico moral”.
En un fallo publicado el 25 de junio último, en el marco del Expediente Nº6152/12 “MEDINA, OSCAR EDUARDO C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO”, las camaristas Marta Inés Alonso de Martina y María Delfina Denogens ratificaron una sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia a cargo de la doctora Isabel María Grillo. Así, el ex soldado movilizado de Malvinas Oscar Medina podrá volver a percibir la pensión graciable y vitalicia en carácter de “reconocimiento histórico moral” que cobraba hasta la entrada en vigencia de la ley 6347/09 a partir de la cual entró en situación de incompatibilidad por cobrar otro beneficio previsional provincial, en este caso un retiro por invalidez como ex agente de la policía del Chaco.
El fallo de primera instancia también había ordenado al InSSSeP que abone los beneficios acordados por ley 6347/09 con retroactividad a la fecha de su otorgamiento con más intereses y costas.
Fundamentos
Entre los fundamentos de la sentencia, las camaristas Alonso de Martina y Denogens consignaron que “viola el principio de razonabilidad e igualdad la norma que lo excluye del beneficio (art. 3 ley 6347) por gozar de Retiro por Invalidez (conf. Resol. Nº 1871 del 10.10.2000 dictada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos)”.Por otro lado, remarcaron que “no debe perderse de vista que el beneficio previsto por la ley provincial 6347, denominado "pensión graciable y vitalicia" para los ex soldados chaqueños, tiene el carácter de Reconocimiento Histórico Moral, de allí que la incompatibilidad prevista en la normativa del art. 3, sesga el objetivo tenido en cuenta en la ley toda vez que el otro beneficio responde a una consideración distinta”. Y agregaron que “el art. 3 mencionado resulta incompatible con el objetivo legal de reconocimiento histórico moral”.
lunes, 25 de junio de 2012
NOVEDADES DE NEUQUEN (SOLCOYM)
sábado, 23 de junio de 2012
OBJETIVO CUMPLIDO!!!.
En
el día de la Fecha hemos podido asistir a una charla por parte del
Señor Vicepresidente de la Nación Amado Boudou, allí hemos podido
solicitar en forma personal, una audiencia, a efectos de exponer nuestra
lucha, comprometiéndose en breve atendernos.
Demas
esta decir lo que nos a costado llegar hasta nuestro vicepresidente,
dada la cantidad de gente que pugnaba por acercarse a el, pero
finalmente tanto nuestro Presidente Gerardo Avecilla, como nuestro
Tesorero Daniel Lopez, pudieron alcanzar nuestro objetivo.
Tambien,
pudimos dialogar con Nuestro Diputado Nacional Alberto Ciampini, la
Senadora Nacional Nancy Parrilli, a los cuales tambien comprometimos
con sendas audiencias.
Ademas
estuvimos dialogando con el Sr. Concejal Dario Martinez que siempre tan
gentilmente nos ha recibido.y tambien el Dr. Jorge Tobares. muchas
gracias camaradas por la tarea alcanzada
ASOCIACION DE SOLDADOS CONVOCADOS Y MOVILIZADOS POR LA GUERRA DE MALVINAS.
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